REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
PAMPATAR, 30 de marzo de 2011.-
200º y 152º -
Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos MAYERLING DEL VALLE VELASQUEZ MILLAN y ALEXIS JOSÉ ROJAS MARTINEZ, quienes fueron precisas en señalar que si conocen a los solicitantes de vista, trato y comunicación desde hace muchísimos años, del mismo modo señalaron que conocieron al decujus PEDRO MANUEL LUNAR REYES, asimismo manifestaron que saben y le consta que el decujus era hijo de los solicitantes, igualmente saben y les consta que los solicitantes son los únicos herederos universales del decujus antes mencionado, de la misma manera saben y le consta que el decujus falleció a consecuencia de la enfermedad mencionada y en la dirección señalada en la solicitud; el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que la solicitante alega y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del decujus PEDRO MANUEL LUNAR REYES, a los ciudadanos PEDRO RAFAEL LUNAR y FELIPA NERIA RAMOS REYES, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad nros. V- 2.827.057 y V- 8.389.193, respectivamente, en su condición de padres del decujus antes mencionado.- De conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del decujus no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se le advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre lo inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.--------------------------------------------------------
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana LUISA BELINDA GOMEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de Identidad Nro. V- 12.673.656, asistente de este Juzgado. ------------





Dr. José Gregorio Pacheco,

Juez Prov. Del Municipio Maneiro.
El secretario,
Nota: En esta misma fecha 30-03-2011, se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior y se registró la anterior decisión bajo el Nro. 2011-768, siendo las 3:00 p.m. Conste.
El Secretario,
Abg. Pedro Miguel Gómez Millán



Solicitud Nro. 2011-1879.
Luisa.