REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
PAMPATAR, veintidos (22) de marzo del año 2.011.-
Años 200º y 152º
Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos MARIA JOSEFINA VASQUEZ y JUSTINO RAMON MILLAN, quienes prestaron el Juramento de Ley y fueron precisos en señalar que si conocen a los ciudadanos JUAN MANUEL DELGADO CHIQUE y AURELI MERCEDES BERROTERAN GONZALEZ, desde hace diez (10) años, asimismo manifestaron que saben y les consta que sobre una casa con terreno propiedad de la ciudadana FLOR DE MARIA CHIQUE DE DELGADO, el cual se encuentra ubicado en el sector de Hato Vicuare, del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, se construyo con dinero de su propio peculio provenientes de sus ahorros, una casa sobre las estructuras ya realizada, del mismo modo saben y le consta que en los materiales y mano de obra utilizados en dicha construcción tienen un valor de SETECIENTOS MIL BOLIVARES, excluyendo la casa sobre la cual esta construida y el terreno que no nos pertenece, de la misma manera saben y le consta que dicha casa esta construida sobre una casa o terreno propiedad de la ciudadana FLOR DE MARIA CHIQUE DE DELGADO, quien autorizo a los solicitantes para su construcción.------------------------------------------------------------------------ El Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que los solicitante alegan y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos JUAN MANUEL DELGADO CHIQUE y AURELI MERCEDES BERROTERAN GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad nros. V- 6.318.960 y V-6.863.358, respectivamente, sobre una segunda planta con las siguientes características: Area aproximada de construcción de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180 mts2), de bloques de arcilla, frisados por ambas caras, columnas de concretos y tubulares de 4 x 4 pulgadas, pisos de concreto con revestimiento de cerámicas, techo revestido de cerámica, techo revestido de manto asfáltico exteriormente e interiormente de machihembrado de madera con tratamiento, ventanas panorámicas, y protección de rejas de hierro, puertas principales de aluminio y vidrio ahumado consta de terraza de aproximadamente TREINTA METROS CUADRADOS (30mts2), 2 baños con sus piezas sanitarias forrados en su totalidad de cerámica importada, pocetas, lavamanos y tuberías importadas, tres (03) habitaciones de aproximadamente
DIECISEIS METROS CUADRADOS (16 mts2), incluyendo closet de mampostería, puertas internas en madera contra enchapada y vinyl, cocina en mampostería, sala, comedor, lavandero, tubería eléctrica empotrada, tuberías de agua blanca y negras importadas, debidamente empotradas; escalera de acceso elaborada en material vigas doble “T”, laminas estriadas y pasamanos y pasamanos de tubos redondos, construida sobre una casa propiedad de la ciudadana FLOR DE MARIA CHIQUE DE DELGADO, la cual se encuentra ubicada en el sector de Hato Vicuare, del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, según consta de documento debidamente protocolizado en fecha 30 de marzo de 1998, por ante la Oficina Subalterna de Registro público del Municipio Maneiro, del Estado Nueva Esparta, quedando inserto bajo el Nro. 22, folios 92 al 94, Protocolo primero, Tomo 15 del primer Trimestre del año 1998.------------------
Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre lo inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.------------------------------------------
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana LUISA BELINDA GOMEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad Nro. V- 12.673.656, asistente de este Juzgado.-----------------------------------------------------
Dr. José Gregorio Pacheco,
Juez Prov. Del Municipio Maneiro.
El Secretario,
NOTA: En fecha 22-03-2011, se dicto y público el anterior decreto, previa las formalidades de Ley bajo el Nro. 2011-763, siendo las 9:00 a.m. Conste.-
El Secretario,
Abg. Pedro Miguel Gómez Millán.
Solicitud Nro. 2011-1874.-
Luisa.-
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