REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
Pampatar, dos de marzo de dos mil once (2011)
Años: 200° y 152°.-
Visto el desistimiento del procedimiento efectuado en fecha 23 de febrero de 2011 por los Abogados en ejercicio ROSALBA FEGHALI GEBRAEL y ABRAHAN JOSÉ MUSSA URIBE, venezolanos, mayores de edad, identificados con las Cédulas de Identidades Nros. V-12.730.417 y 8.369.062 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 72.097 y 43.658, respectivamente, quienes actúan como apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas; carácter el suyo que consta en instrumento Poder otorgado por ante la Notaría Pública Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 17 de junio del año 2010, bajo el Nro. 79, Tomo 90 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, y cuyas facultades para desistir, fueron otorgadas por instrumento suscrito en fecha 23/02/2011, por el ciudadano RODRIGO EGUI STOLK, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad nro. V-10.337.300 e inscrito en el Inpreabogado bajo el nro.31.760, procediendo en su character de Vicepresidente Ejecutivo de los Servicios Jurídicos y representante Judicial del Banco proviencial, S.A., Banco Universal, C.A.; este Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación, por tanto se declara extinguida la instancia. En consecuencia, se suspende la medida de secuestro decretada por este Tribunal en fecha 04 de noviembre de 2010 y ejecutada por el Juzgado Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial en fecha 09 de noviembre del año 2010, la cual recayó sobre un vehículo MARCA: Toyota, CLASE: Automóvil, TIPO: Camioneta, MODELO: 4Runner, COLOR: Negro, SERIAL CARROCERÍA, JTEZU14R268061690, PLACAS: 009-016 (P/L), USO, particular, SERIAL DEL MOTOR: 1GR0793310. Asimismo; por cuanto de la revisión de las Actas que conforman el presente expediente se observa que no existen otras actuaciones procesales que realizar, se ordena el archivo del presente expediente e Intégrese el mismo al legajo correspondiente y remítase el expediente a la Oficina de Archivo Regional del Estado Nueva Esparta a los fines de su custodia. Cúmplase.
Dr. José Gregorio Pacheco,

Juez Prov. Del Municipio Maneiro
El Secretario,
Abg. Pedro Miguel Gómez Millán
Exp. N° 2010-1712.-
Sentencia Interlocutoria Nro.2011-749.-