REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
Pampatar, dos de marzo de dos mil once (2011)
Años: 200° y 152°.-
Visto el desistimiento del procedimiento y de la oposición a la medida de secuestro efectuado en fecha 23 de febrero de 2011 por la ciudadana LIDEMAR YINAY SOLORZANO ROJAS, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad Nro. V-13.858.467, asistida por el Abogado en ejercicio LEUDES AGUILERA RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.964, quien actúa como tercero interviniente en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO CON RESERVA DE DOMINIO sigue la Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL, C.A., BANCO UNIVERSAL, en contra de la ciudadana ELSY JOSEFINA FLORES ROJAS; este Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación, por tanto se declara extinguida la instancia. Asimismo, vista la solicitud de devolución de originales de los instrumentos originales que fueron acompañadas al libelo de demanda, se acuerda su devolución, las cuales deberán ser recibidas mediante diligencia. En consecuencia, por cuanto de la revisión de las Actas que conforman el presente expediente se observa que no existen otras actuaciones procesales que realizar, se ordena el archivo del presente expediente e Intégrese el mismo al legajo correspondiente y remítase el expediente a la Oficina de Archivo Regional del Estado Nueva Esparta a los fines de su custodia. Cúmplase.
Dr. José Gregorio Pacheco,
Juez Prov. Del Municipio Maneiro
El Secretario,
Abg. Pedro Miguel Gómez Millán
Exp. N° 2010-1712.-
Sentencia Interlocutoria Nro.2011-748.-
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