REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
Pampatar, diecisiete (17) de marzo de 2011.
200º y 152º.-
I.-
DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Se inicia el presente procedimiento de SEPARACION DE CUERPOS, presentado en fecha 10-03-2011, por los ciudadanos RICHARD JOSÉ MAZA GONZALEZ y GABRIELA ADAYSA CASTILLO GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con la cédula de identidad nro. V- 8. 274.279 y V-16.545.993, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio JOSÉ VICENTE SANTANA ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 58.906-------------------------------------------------------------------------------------------------
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 04-12-2009, por ante el Registro Civil del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, que establecieron su domicilio conyugal en la Atamo Sur, el rincón de la Ceiba, casa Nro. 17, del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta. Expusieron que de esa unión matrimonial no procrearon hijos y tampoco llegaron a adquirir bienes a nombre de la comunidad Conyugal. Sin embargo, de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de cuerpos. Este Tribunal en fecha 10-03-10, decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos antes mencionados.-------------------------------------------------------------------------------------
Posteriormente en fecha 11-03-2011, comparece la ciudadana GABRIELA ADAYSA CASTILLO GOMEZ, anteriormente identificada, debidamente asistida de abogado y solicita la conversión en divorcio para lo cual pide la Citación del ciudadano RICHARD JOSÉ MAZA GONZALEZ, a los fines de que ratifique la solicitud planteada por dicha ciudadana, por cuanto desde la fecha de decreto de separación de cuerpo no existió reconciliación alguna entre ellos.--------------------------------------------------------------------------------
En fecha 12-03-2011, comparece el ciudadano RICHARD JOSÉ MAZA GONZALEZ, debidamente asistido de abogado y ratifica la solicitud realizada por la ciudadana GABRIELA ADAYSA CASTILLO GOMEZ, por cuanto ya se había cumplido el año de separación sin haber reconciliación alguna entre ellos.--------------------------------------------------------------------------------------------
Siendo la oportunidad para decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones:
II.-
FUNDAMENTOS DE LA DECISION:
Vista la solicitud de conversión en divorcio solicitada por los ciudadanos RICHARD JOSÉ MAZA GONZALEZ y GABRIELA ADAYSA CASTILLO GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con la cédula de identidad nro. V- 8. 274.279 y V-16.545.993, respectivamente; el Tribunal a los efectos de pronunciarse al respecto observa que en fecha 10-03-2010, se decretó la Separación de Cuerpos de ambos cónyuges y que asimismo, los referidos ciudadanos concurrieron pasado mas de un año contado a partir de la enunciada fecha con la debida asistencia jurídica, a solicitar a este Juzgado que procediera a efectuar la conversión en divorcio conforme a las previsiones establecidas en el artículo 185-“A” del Código Civil. -------------------------------------
Lo anteriormente reseñado conlleva a declarar procedente el planteamiento efectuado y como consecuencia de ello a declarar procedente la conversión en divorcio solicitada. Y ASI SE DECIDE.-----------------------------------
III.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR La solicitud de Separación de Cuerpo realizada por los ciudadanos RICHARD JOSÉ MAZA GONZALEZ y GABRIELA ADAYSA CASTILLO GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con la cédula de identidad nro. V- 8. 274.279 y V-16.545.993, respectivamente, --------SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante el Registro Civil del municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, en fecha 04-12-209, según acta inserta bajo el Nro. 83, folio vuelto del 124, 125 y su vuelto del libro de Registro Civil llevado en ese año por ante esa Oficina----------------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas. -------------------------------------------------------------
Dr. José Gregorio Pacheco,
Juez Prov. Del Municipio Maneiro.
El Secretario,
NOTA: En fecha 17-03-2011, se dicto y público el anterior decreto, previa las formalidades de Ley bajo el Nro. 2011- 761, siendo las 9:00 a.m. Conste.-
El Secretario,
Abg. Pedro Miguel Gómez Millán.
Expediente Nro. 2010-1640.
Luisa.
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