REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
Pampatar, 17 de mayo 2011.-
201º y 152º.-
I
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil RAMCAR II AUTORENTAL, C.A., inscrita inicialmente por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el día 04 de agosto del año 1980, anotada bajo el Nro. 21, tomo 8-A, y domiciliada posteriormente en jurisdicción del Estado Nueva Esparta, según consta de Acta inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 10 de enero del año 1997, anotada bajo el Nro. 19, Tomo A-01.-------------------------------------------------------------------------------
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NEVIS TORCAT ARISMENDI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.11.019.------------------
PARTE DEMANDADA: JUAN MARCOS COLMENARES HANDS, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad Nro. V-7.094.435, domiciliado en la casa Nro.28, ubicada en la Calle El Puntal de la Urbanización Villa Colonial, situada en el Sector Los Chacos, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta.----------------------------------------------------
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó.-

II

Se inició el presente proceso por libelo de demanda presentado en fecha 15/05/2009, por el actor, en contra del ciudadano Juan Marcos Colmenares Hands, C.A., fundamentando su acción en los artículos 1.264, 1269, 1277, del Código Civil, 108, 494 del Código de Comercio y 640 y siguientes del artículo 640 del Código de Procedimiento Civil.----------------------------------------------
En fecha 25/05/2009, se admitió la demanda y se ordenó la intimación de la demandada, para que pagara, acreditara haber pagado o hacer oposición al decreto de intimación dentro del lapso de diez días de despacho contados a partir de la constancia en autos de haberse realizado su intimación.--------------
En fecha 11 / 06 / 2009, el Abogado Nevis Rafael Torcat, sustituyó el poder que le fuera otorgado por la actora, en la persona del ciudadano Franklin Rafael Torcat Rivas, lo cual fue verificado en presencia del Secretario de este Tribunal. Asimismo, suministró las copias simples necesarias para la elaboración de la compulsa y ratificó el decreto de la medida solicitada en el libelo de la demanda.---------------------------------------------------------------------
Por diligencia suscrita por la actora en fecha 17/06/2009, dejó constancia de poner a la orden de el ciudadano Alguacil, el medio de transporte necesario para la práctica de la intimación de la demandada.---------
Mediante diligencia suscrita en fecha 17/06/2009, al alguacil del Tribunal dejó constancia de haber librado la compulsa y el recibo de intimación a la parte demandada.-------------------------------------------------------
Por diligencia suscrita en fecha 29/06/2009, la actora ratificó el decreto de la medida de embargo solicitada en el libelo de la demanda.-------------------
En fecha 29/06/2009, el Alguacil del Tribunal consigna sin firmar el recibo de intimación y la compulsa de la parte demandada.------------------------
Por diligencia suscrita en fecha 07/07/2009, la parte actora ratificó el decreto de la medida de embargo contenida en el libelo de la demanda.---------
En fecha 08/07/2009, se abrió el cuaderno de medidas y se decretó embargo preventivo sobre bienes propiedad de la demandada.--------------------
En fecha 13/08/2009, la parte actora solicitó la intimación de la parte demandada mediante cartel, lo cual fue acordado por el Tribunal mediante auto dictado en fecha 22/09/2009.------------------------------------------------------
Mediante diligencia suscrita en fecha 22/01/2010, la parte actora dejó constancia de recibir el cartel de Citación librado, el cual consignó en fecha 17/02/2010, publicados en el diario El Sol de Margarita y La Hora y agregados al expediente por auto de fecha 19/02/20010.---------------------------
Mediante diligencias suscritas en fechas 23/03/2010, la parte actora consignó el cartel de intimación publicados en los diarios El Sol de Margarita y La Hora y agregados al expediente por auto de fecha 25/03/2010.--------------

III

Ahora bien, una vez realizada la ultima diligencia por la parte actora, en fecha 24/03/2010, este Tribunal pasa a transcribir el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:---------------
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de haber visto la causa, no producirá la perención…”
La perención para el Dr. Ricardo Henríquez La Roche, en su libro Comentarios del Código de Procedimiento Civil es la siguiente:-----------------

“… Un proceso puede extinguirse anormalmente, no por acto sino por omisión de las partes. Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización durante un año, en el que no se realiza acto de impulso procesal alguno. La Perención es el correctivo legal a la crisis de actividad que supone la detención prolongada del proceso. Toda paralización contiene el germen de la extinción de la instancia que puede llegar a no producirse según se de o no las condiciones legales que la determinan…”
“…El fundamento de la perención de la instancia reside en dos motivos: de un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se muestra en la omisión de todo acto de impulso (elemento subjetivo) y de otro, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces los deberes de cargo innecesarios <>(efr Chiovenda, José; Principios… II.P. 428.)…”

Ahora bien, bajo el análisis de las actas procesales del presente expediente, se evidencia que la parte interviniente no ha actuado en el mismo, desde el 24/03/2010, siendo en lapso superior a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por tales razones considera quien suscribe que lo procedente y ajustado en derecho es declarar LA PERENCION DE LA INSTANCIA. Y ASI SE DECIDE.------

IV

En atención a los señalamientos anteriormente descritos, este Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, y en consecuencia, extinguido el proceso.--------------------------
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza de la decisión.----------
Publíquese, regístrese, diarícese, y déjese copia certificada.----------------
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de Pampatar, a los 17 días del mes de mayo de dos mil once (2.011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.----------------
Dr. José Gregorio Pacheco,


Juez Prov. Del Municipio Maneiro-

El Secretario,


NOTA: En esta misma fecha (17/05/2011), se registro y publico la anterior sentencia bajo el Nro.2011-788, siendo las 02:15 p.m.- CONSTE.-
El Secretario,


Abg. Pedro Miguel Gómez Millán.-


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-
Exp.2009-1489.