REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
Pampatar, catorce de marzo de dos mil once (2011)
Años: 200° y 152°.-
Visto el desistimiento de la acción efectuado en esta misma fecha (14/03/2011), por los Abogados en ejercicio ALEXANDER BRAVO y JUAN CARLOS COLL, venezolanos, mayores de edad, identificados con las Cédulas de Identidades Nros. V-9.425.213 y V-6.560.543 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.56.955 y 54.061, respectivamente, quienes actúan como apoderados judiciales del ciudadano MARLON ENRIQUE VASQUEZ SANDREA, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de identidad nro. V-11.886.845; en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), incoara en contra del ciudadano DANIEL EDUARDO CUBEROS RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad nro. V-8.341.791; este Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación, por tanto se declara extinguida la instancia. Asimismo, se acuerda la devolución del instrumento acompañado al libelo de demanda marcado con la letra “A”, el cual se encuentra resguardado en la caja de seguridad de este Tribunal. Por cuanto de la revisión de las Actas que conforman el presente expediente se observa que no existen otras actuaciones procesales que realizar, se ordena el archivo del presente expediente e Intégrese el mismo al legajo correspondiente y remítase el expediente a la Oficina de Archivo Regional del Estado Nueva Esparta a los fines de su custodia. Cúmplase.
Dr. José Gregorio Pacheco,
Juez Prov. Del Municipio Maneiro
El Secretario,
Abg. Pedro Miguel Gómez Millán
Exp. N° 2011-1843.-
Sentencia Interlocutoria Nro.2011-756.-
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