JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. Pampatar, catorce de marzo de dos mil once.-
200º y 152º.-
Vista la transacción Judicial suscrita en fecha 03 de marzo de 2011 por el Abogado en ejercicio ANDRY LA TERZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, identificado con la Cédula de Identidad Nro. V-9.969.076 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.419, actuando con el carácter de co-apoderado judicial de la parte actora, ciudadano ISMARK GIRÓN MANEIRO, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad Nro. V-3.176.694, carácter el suyo que consta en instrumento poder otorgado por ante la Notaría Pública de Pampatar, en fecha 27 de julio de dos mil diez, anotado bajo el Nro. 21, Tomo 78 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, por una parte; y por la por el Abogado en ejercicio LUIS ANTONIO MUÑOZ GUEVARA, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad Nro. V-11.411.404 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.63.359, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Desarrollos 80-82, C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el día 09 de Octubre del año 2003, anotada bajo el Nro. 56, Tomo 819-A e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF NRO.J-31062599-9); carácter el suyo que consta en instrumento poder otorgado por ante la Notaría Pública Vigésima Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 15 de septiembre del año dos mil diez, anotado bajo el Nro.25, Tomo 58 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; mediante la cual el Abogado en ejercicio Andry La Terza desiste expresamente de la solicitud de Regulación de la competencia que cursa ante el Tribunal Superior; el apoderado judicial de la co-demandada, declara que su mandante Desarrollos 80-82, C.A, es la deudora de la obligación principal demandada en base al instrumento fundamental de la acción por lo cual obrando con tal carácter ofrece pagarle al demandante por todos los conceptos demandados y como pago único la suma de Doscientos Nueve Mil Setecientos Veinticinco Bolívares con 00/100…(Bs.209.725,00), que incluye monto del capital, intereses, indexación y costas judiciales; el apoderado actor Andry La Terza acepta la transacción propuesta y el pago ofrecido y declara cancelada en nombre de su representante la demanda contenida en el contrato de préstamo fundamento de la acción, como las dos letras de cambio acompañadas con la misma, la cuales pide sean entregadas al abogado de la codemandada; el apoderado judicial de Desarrollos 80-82, C.A., solicita la homologación de la transacción y que se declare terminado el juicio y se ordene el archivo del expediente, asimismo, pide le sea entregado al demandante Ismark Girón Maneiro en al persona de su apoderado Judicial, Andry La Terza la suma anteriormente señalada; del mismo modo, piden ambas partes que la suma resultante por concepto de Intereses bancarios causados por la cantidad embargada, le sean entregados a la co-demandada en la persona de su apoderado judicial; y habiéndose recibido las resultas procedentes del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, contentivo del recurso de Regulación de la Competencia ejercida por el apoderado judicial de la parte actora, en cuya decisión se estableció que este Juzgado es el competente para conocer de la presente causa. El Tribunal, por cuanto la referida transacción versa sobre derechos disponibles le imparte la homologación a la transacción judicial realizada por las partes y ordena proceder como sentencia en autoridad de cosa Juzgada conforme a lo establecido en el artículo 262 del código de Procedimiento Civil. Ahora bien, por cuanto las cantidades de dinero embargadas preventivamente se encuentran depositadas en la cuenta de ahorros Nro. 1750076780060530698 en la entidad Bancaria BICENTENARIO, Banco Universal, así como los intereses devengados, se acuerda Oficiar a la referida entidad bancaria a los fines de que emita un cheque de gerencia a nombre de la parte demandante por la cantidad de (Bs.209.725,00), debiendo el apoderado actor sufragar los gastos por su emisión. Con relación a la cantidad de Dos Mil Setecientos Noventa y Cuatro Bolívares con 31/100…(Bs.2.794,31) que comprenden los intereses generados en la mencionado cuenta de ahorros, se acuerda Oficiar a la referida entidad bancaria a los fines de que emita un cheque de gerencia a nombre de la parte co-demandada, Sociedad Mercantil Desarrollos 80-82, C.A., debiendo su apoderado judicial, sufragar los gastos por su emisión. Hágase entrega de la respectiva libreta de ahorros al apoderado actor junto con la autorización correspondiente, a los fines de realizar el trámite anteriormente acordado, debiendo éste consignar por ante este Tribunal, dicha libreta con el fin de que el apoderado judicial de la parte co-demandada, proceda a realizar su respectiva transacción con la cual la entidad bancaria Bicentenario cancelará la cuenta, retendrá la libreta y la remitirá mediante Oficio a esta dependencia judicial. Asimismo, se acuerda expedir dos copias certificadas del escrito transaccional y del presente auto, por haber sido consignadas las copias simples necesarias para su elaboración, autorizando para su realización a la ciudadana Luisa Belinda Gómez Fernández, asistente de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Del mismo modo, se acuerda hacer entrega, previa certificación en autos, al Abogado Luis Antonio Muñoz Guevara, los instrumento fundamental de la acción, autorizando para su elaboración y autorización a la funcionaria supra señalada. Cúmplase.
Dr. José Gregorio Pacheco,
Juez Prov. Del Municipio Maneiro.- El Secretario,
Abg. Pedro Miguel Gómez Millán.-
Exp.2010-1722
Sentencia Interlocutoria Nro.2011-754
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