PARTES SOLICITANTES: LUIS JESUS DIAZ LLOVERA Y TERESA DEL VALLE MILLAN GONZALEZ, de nacionalidad venezolanas, mayores de edad, Cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.124.488 y V-8.393.606 respectivamente, ambos de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: Ciudadana VIOLETA VASQUEZ ORTEGA, abogada
Inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. N° 74.718,
atención jurídica gratuita
CAUSA: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE NÚMERO: 10-1455
En fecha 23/11/2010, los ciudadanos LUIS JESUS DIAZ LLOVERA Y TERESA DEL VALLE MILLAN GONZALEZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.142.488 y V-8.393.606, respectivamente, de este domicilio asistidos por la Abogada en ejercicio ciudadana VIOLETA VASQUEZ ORTEGA, de nacionalidad venezolana, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.718, atención jurídica gratuita, presentaron ante el Juzgado Distribuidor, y siendo a este Juzgado a quien le correspondió conocer por sorteo en esa misma fecha, la formal demanda de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, con sus respectivos recaudos. (Folio 02 al Folio 03).
Narran los solicitantes en su libelo de demanda que contrajeron matrimonio Civil el día 29 de noviembre de 1.988; el cual quedó asentado en los libros de Registro de Matrimonio del municipio autónomo Mariño del estado Nueva Esparta, y que fijaron su domicilio conyugal en Bella Vista, avenida Bolívar, casa S-442 ciudad de Porlamar jurisdicción del municipio Mariño del estado Nueva Esparta.
Que dicha unión fue interrumpida desde el mes de septiembre de 1990, hasta los actuales momentos no hemos hecho vida en común, así mismo manifestaron que procrearon (diez) 10 hijos, y que durante su permanencia en común no adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 26/11/2010, se le da entrada a la presente causa y se forma el expediente respectivo.
En fecha 26/11/2010, la ciudadana TERESA DEL VALLE MILLAN GONZALEZ plenamente identificada sin estar asistida de abogado, por cuanto la presente demanda fue tramitada en el programa tribunal móvil, con la asesoría jurídica gratuita, consignó recaudos pertinentes a la solicitud, siendo admitida cuanto ha lugar en derecho, en fecha 01/12/2010, en la cual se ordenó librar oficio Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, remitiéndole la boleta de notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Civil. (Folios 05 al 8).
En fecha 16/02/2011, comparece la abogada ANGELICA PEREZ HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.354, en su carácter de Fiscal octava (VIII) del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta, en materia de Familia (Folio 23), quien dio su opinión favorable para la continuidad del proceso; y siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, este Juzgado lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos LUIS JESUS DIAZ LLOVERA Y TERESA DEL VALLE MILLAN GONZALEZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.142.488 y V-8.393.606, respectivamente, estuvo fundamentada en la ruptura prolongada de la vida en común, y en la sustentación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos LUIS JESUS DIAZ LLOVERA Y TERESA DEL VALLE MILLAN GONZALEZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.142.488 y V-8.393.606, respectivamente, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada, a la cual dio opinión favorable de la ciudadana Fiscal octava (VIII) del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta, con competencia en materia de Familia. Así se declara.
Por los motivos anteriores expuestos, este Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, hecha por los ciudadanos LUIS JESUS DIAZ LLOVERA Y TERESA DEL VALLE MILLAN GONZALEZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.142.488 y V-8.393.606, respectivamente y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une; en virtud del matrimonio civil celebrado el día 29 de noviembre de 1.988; por ante la Prefectura del municipio autónomo de Mariño del estado Nueva Esparta, anotada bajo el Nro. 194, Folio 255 y 256, y su vuelto folio 257,del Libro de Registro Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada, siendo las 10:00 AM en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, En Porlamar, a los dieciséis (16) días del mes de Marzo del año Dos Mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. MIGUEL MENDOZA LÓPEZ
LA SECRETARIA,
Abg. ENMYC ESTEVES PAREJO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en sentencia. Conste.-
LA SECRETARIA,
MML/EEP Exp. Nº 10-1455.-
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