PARTES SOLICITANTES: CLAUDIA PATRICIA SUAREZ VILLEGAS Y JAVIER ANTONIO BRITO DEL NOGAL, de nacionalidad Colombiana la primera y el segundo de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. E-82.186.098 y V-10.348.348, respectivamente, ambos de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano GUSTAVO J. GUERRERO C., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.780.242 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.695.
CAUSA: DIVORCIO 185-A

EXPEDIENTE NÚMERO: 10-1433

En fecha 15/10/2010, los ciudadanos CLAUDIA PATRICIA SUAREZ VILLEGAS Y JAVIER ANTONIO BRITO DEL NOGAL, de nacionalidad Colombiana la primera y el segundo de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. E-82.186.098 y V-10.348.348, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ciudadano GUSTAVO J. GUERRERO C., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.780.242 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.695, presentaron ante el Juzgado Distribuidor, y siendo a este Juzgado a quien le correspondió conocer por sorteo en esa misma fecha, la formal demanda de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, con sus respectivos recaudos. (Folio 1 al Folio 02).
Narran los solicitantes en su libelo de demanda que contrajeron matrimonio Civil el día 03 de julio de 2004; el cual quedó asentado en los libros de Registro de Matrimonio del Municipio Marcano del estado Nueva Esparta, y que fijaron su domicilio conyugal en la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, en el Edificio caribe Suite, piso 1, apartamento 01-02, calle San Rafael.
Que dicha unión fue interrumpida desde el mes de enero de 2005, hasta los actuales momentos no hemos hecho vida en común, y que de dicha unión no procrearon hijos, así mismo manifestaron que durante su permanencia en común no adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 19/10/2010, se le da entrada a la presente causa y se forma el expediente respectivo.
En fecha 20/10/2010, la ciudadana CLAUDIA PATRICIA SUAREZ VILLEGAS, plenamente identificada asistida de abogado, consignó recaudos pertinentes a la solicitud, siendo admitida cuanto ha lugar en derecho, en fecha 28/10/2010, en la cual se ordenó librar oficio Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, remitiéndole la boleta de notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Civil. (Folios 08 al 12).
En fecha 05/12/2010, la ciudadana CLAUDIA PATRICIA SUAREZ VILLEGAS, plenamente identificada asistida de abogado, consignó los emolumentos necesarios para la elaboración de la compulsa y practica de la notificación del Fiscal del Ministerio Público. (Folio 12).
En fecha 16/02/2011, comparece la abogada ANGELICA PEREZ HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.354, en su carácter de Fiscal sexta (VIII) del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta, en materia de Familia (Folio 15), quien dio su opinión favorable para la continuidad del proceso; y siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, este Juzgado lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos CLAUDIA PATRICIA SUAREZ VILLEGAS Y JAVIER ANTONIO BRITO DEL NOGAL, de nacionalidad Colombiana la primera y el segundo de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. E-82.186.098 y V-10.348.348, respectivamente, estuvo fundamentada en la ruptura prolongada de la vida en común, y en la sustentación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos CLAUDIA PATRICIA SUAREZ VILLEGAS Y JAVIER ANTONIO BRITO DEL NOGAL, de nacionalidad Colombiana la primera y el segundo de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. E-82.186.098 y V-10.348.348, respectivamente, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada, a la cual dio opinión favorable de la ciudadana Fiscal Sexta (VIII) del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta, con competencia en materia de Familia. Así se declara.
Por los motivos anteriores expuestos, este Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, hecha por los ciudadanos CLAUDIA PATRICIA SUAREZ VILLEGAS Y JAVIER ANTONIO BRITO DEL NOGAL, de nacionalidad Colombiana la primera y el segundo de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. E-82.186.098 y V-10.348.348, respectivamente y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une; en virtud del matrimonio civil celebrado el día 03 de julio de 2004; por ante la Prefectura del Municipio Marcano del estado Nueva Esparta, anotada bajo el Nro. 17, Folio 19 y su vuelto del Libro de Registro Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada, siendo las (Nueve) 9:00am en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, En Porlamar, a los dieciséis (16) días del mes de Marzo del año Dos Mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. MIGUEL MENDOZA LÓPEZ
LA SECRETARIA,

Abg. ENMYC ESTEVES PAREJO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en sentencia. Conste.-

LA SECRETARIA,



MML/EEP Exp. Nº 10-1433.-