PARTES SOLICITANTES: JESUS SALVADOR FERNANDEZ GOMEZ Y AGAPITA RODRIGUEZ ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-1.631.475 y 2.795.021, respectivamente, ambos de este domicilio.
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ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ AGUSTIN LAREZ MATA, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 103.529.
CAUSA: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE NÚMERO: 10-1432
En fecha 08/10/2010, los ciudadanos JESUS SALVADOR FERNANDEZ GOMEZ Y AGAPITA RODRIGUEZ ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-1.631.475 y 2.795.021 respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano JOSÉ AGUSTIN LAREZ MATA, de nacionalidad venezolana, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.529., presentaron ante el Juzgado Distribuidor, y siendo a este Juzgado a quien le correspondió conocer por sorteo en esa misma fecha, la formal demanda de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, con sus respectivos recaudos. (Folio 1 al Folio 20).
Narran los solicitantes en su libelo de demanda que contrajeron matrimonio Civil el día 16 de Abril de 1956; por ante la Prefectura de Pozuelos, de la ciudad de Barcelona, jurisdicción del estado Anzoátegui, y que fijaron su domicilio conyugal en la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta; que dicha unión fue interrumpida desde el primer trimestre del año 1.975, que desde ese día hasta los actuales momentos no hemos hecho vida en común, y que de dicha unión procrearon once (11) hijos, en cuanto a los bienes de la comunidad solicitaron que este juzgador no haga ningún pronunciamiento de ley la partición de los mismos la realizaran posteriormente mediante la acción legal que corresponde.
En fecha 19/10/2010, se le da entrada a la presente causa y se forma el expediente respectivo.
En fecha 09/12/2010, el ciudadano JESUS SALVADOR FERNANDEZ, plenamente identificado asistido de abogado, consignó recaudos pertinentes a la solicitud, siendo admitida cuanto ha lugar en derecho, en fecha 14/12/2010, en la cual se ordenó librar oficio Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, remitiéndole la boleta de notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Civil. (Folios 21 al 24).
En fecha 08/02/2011, comparece el ciudadano JESUS SALVADOR FERNANDEZ, plenamente identificado asistido de abogado, y consigna los emolumentos necesarios para la elaboración de la compulsa y practica de la notificación del Fiscal del Ministerio Público. (Folio 25).
En fecha 24/05/2011, comparece el alguacil de éste tribunal y expuso que consignó boleta de notificación, firmada por el ciudadano DANIEL CARRILLO, Cédula de identidad N° 11.496.704, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público del estado Nueva Esparta en materia de Familia (Folio 28 y 29)
En fecha 17/02/2010, comparece la abogada DALIA CARRILLO PRATO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.901, en su carácter de Fiscal sexta (VI) del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta, en materia de Familia (Folio 30), quien dio su opinión favorable para la continuidad del proceso; y siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, este Juzgado lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos JESUS SALVADOR FERNANDEZ GOMEZ Y AGAPITA RODRIGUEZ ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-1.631.475 y 2.795.021 respectivamente, estuvo fundamentada en la ruptura prolongada de la vida en común, y en la sustentación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos JESUS SALVADOR FERNANDEZ GOMEZ Y AGAPITA RODRIGUEZ ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-1.631.475 y 2.795.021 respectivamente, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada, a la cual dio opinión favorable de la ciudadana Fiscal Sexta (VI) del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta, con competencia en materia de Familia. Así se declara.
Por los motivos anteriores expuestos, este Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, hecha por los ciudadanos JESUS SALVADOR FERNANDEZ GOMEZ Y AGAPITA RODRIGUEZ ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-1.631.475 y 2.795.021 respectivamente y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une; en virtud del matrimonio civil celebrado el día 16 de Abril de 1956; por ante la Prefectura de Pozuelos, de la ciudad de Barcelona, jurisdicción del estado Anzoátegui.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, En Porlamar, a los Quince (15) días del mes de Marzo del año Dos Mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. MIGUEL MENDOZA LÓPEZ
LA SECRETARIA,
Abg. ENMYC ESTEVES PAREJO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en sentencia. Conste.-
LA SECRETARIA,
MML/EEP Exp. Nº 10-1432
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