REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO
Porlamar, 22 de marzo de 2011
200° y 151°
De la revisión de la sentencia dictada por este tribunal en fecha 17 de marzo de 2011, que riela a los folios 52 al 57, de la pieza principal del expediente Nro. 10-1359, nomenclatura interna de este tribunal, se pudo constatar, la existencia de errores involuntarios de trascripción en la misma, los cuales por medio de este auto se pasan a corregir, auto este que será complemento de la referida sentencia, a tenor de lo establecido en el artículo 252 del Código de procedimiento Civil, con fundamento en diligencia realizada en fecha 21 de marzo de 2011, por el ciudadano JUAN ALBERTO RUBY, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-12.920.773, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.631. En este orden se deja en folio 53 del expediente, líneas 24 y 25,se lee “y el expediente N° OP02-L-2-008-000566, nomenclatura interna del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta:”, lo cual se debe tener como no escrito, toda vez que no se corresponde dicha nomenclatura con la dicha causa. De igual manera del folio 55 del expediente, líneas 24 y 25, se lee “FRANKLIN JESUS ABREU BETANCOURT, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 12.150.335,” y debe decir y leerse: “ciudadano WILFREDO IVAN FIGUEROA ROSAS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-4.647.343,” que es lo correcto. En relación al tercer error mencionado por el diligenciante, este tribunal se puede leer de la línea 30, se expresa: “pretensión de Resolución de contrato de venta con reserva de dominio”, y debe decir y leerse intimación de honorarios profesionales”. Tómese y téngase como válidas las presentes rectificaciones. Y ASÍ SE DECIDE.-
EL JUEZ,
ABG. MIGUEL MENDOZA LOPEZ LA SECRETARIA,
ABG. ENMYC ESTEVES PAREJO
MML
Exp. Nº 10-1359.-