REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

I.- DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos TEOFILO DEL CARMEN GONZALEZ RODRIGUEZ y MARIA CRISTINA FERRERA CASTELETTI, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Nº 5.478.742 y Nº 6.180.632, respectivamente, asistidos por los abogados, JOHAN CEDEÑO MONASTERIOS y LUIS VELASQUEZ, inscritos en el I.P.S.A, bajo el Nº 123.357 y Nº 54.100 respectivamente.
Alegan los solicitantes en su libelo de la demanda que en fecha 29 de Noviembre de 1.979, contrajeron matrimonio civil por ante la Alcaldía del Municipio García del Estado Nueva Esparta, según consta del acta asentada bajo el Nº 95, folios 172 al 174, la cual cursa en autos al folio 07; asimismo alegan que fijaron su domicilio conyugal en la calle paralela, casa sin numero de Porlamar del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta; Que de dicha unión matrimonial procrearon dos (2) hijos, de nombres MARIA DEL PILAR GONZALEZ FERRERA, venezolana, mayor de edad, de veintinueve (29) años y JOSE ANTONIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de veintiséis (26) años de edad, tal y como consta de las actas que cursan en autos a los folios 8 y 9. Que desde el 15 de Diciembre de 1.987, decidieron separarse de hecho y así han permanecido, no haciendo vida en común bajo ninguna circunstancia, produciéndose una ruptura prolongada y permanente de su vida en común, por lo que han decidido divorciarse, mediante esta solicitud, piden la disolución del vinculo matrimonial con fundamento en el articulo 185-A del Código Civil.
Recibida por distribución el día 01-03-2011, dándosele entrada bajo el Nº 2010-2706.
En fecha 08-03-2010, los solicitantes consignaron los documentos que sustentan su solicitud.
Por auto de fecha 10-03-2010, el Tribunal ordeno a los solicitantes ampliar su exposición de los hechos y anexar copia de la cedula de identidad de los hijos.
En fecha 03-08-2010, los solicitantes suministraron la información requerida por el Tribunal.
Por auto de fecha 05-08-2011, se admitió la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y expusiera lo que considerará pertinente.
En fecha 25-02-2011, el Alguacil consigno Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Octava del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a quien notifico en fecha 25-02-2011.
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones.
II FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y habiendo señalado los solicitantes ciudadanos, TEOFILO DEL CARMEN GONZALEZ RODRIGUEZ y MARIA CRISTINA FERRERA CASTELETTI, que procrearon dos (2) hijos durante la unión conyugal, los cuales son mayores de edad, y que se ha producido entre ambos la ruptura prolongada de la vida en común por un lapso superior a cinco (5) años, se estiman que se encuentran configurados los extremos contemplados en el articulo 185-A del Código Civil y en consecuencia, que resulta procedente declarar el divorcio solicitado. Y así se decide.
III. DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos, TEOFILO DEL CARMEN GONZALEZ RODRIGUEZ y MARIA CRISTINA FERRERA CASTELETTI,, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 29 de Noviembre de 1.979, por ante la Alcaldía del Municipio García del Estado Nueva Esparta, según consta del acta asentada bajo el Nº 95, folios 172 al 174, de los libros correspondientes, en un todo conforme con lo previsto en el articulo 185 – A del Código Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA y PARTICIPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Porlamar, a los veintidos (22) días del mes de Marzo de dos mil once. Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ,


Dr. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.

LA SECRETARIA,


ABG. MARIA MARCANO RODRIGUEZ

NOTA: En esta misma fecha (22-03-2011), siendo las 2:45 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,
LA SECRETARIA,




LJIU. Exp. Civil No. 10-2706.-