REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
NUEVA ESPARTA
La Asunción, 9 de Marzo de 2011.
200º y 152º

Expediente Nº 24.151.
I. IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

A) PARTE DEMANDANTE: DHIOMILL SORENA DEL VALLE RODRIGUEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.325.629.
B) APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados JUAN ALBERTO RUBY y VICTOR FIGUEROA ROSAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 118.631 y 118.636, respectivamente.
C) PARTE DEMANDADA: Ciudadanos HORTENSIA MARTINEZ de ROSAS, ROSA FLORENCIA PEREZ de ORDAZ, MILAGROS DEL VALLE PEREZ de POTENTINI y JESUS DANIEL PEREZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 295.923, 4.027.656, 4.027.657 y 8.353.874, respectivamente.

II. MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES HEREDITARIOS.-

III. BREVE RESEÑA:
En fecha 28-07-2009, fue presentado para su distribución, libelo de demanda por el abogado JUAN ALBERTO RUBY, antes identificado, con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra los ciudadanos HORTENSIA MARTINEZ de ROSAS, ROSA FLORENCIA PEREZ de ORDAZ, MILAGROS DEL VALLE PEREZ de POTENTINI y JESUS DANIEL PEREZ MARTINEZ, ya previamente identificados, por motivo de PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES HEREDITARIOS.
Sometida al sorteo correspondiente del día 28-07-2009, la misma es asignada a este Juzgado, y el día 11-01-2010, los apoderados judiciales de la parte actora consignan los recaudos en que fundamentan la acción, a los fines de la sustanciación y tramitación de la presente causa.
En fecha 14-01-2010, se admite la demanda, y se ordena el emplazamiento de la parte demandada.
El día 8-02-2010, el abogado Juan Alberto Ruby, antes identificado, con el carácter de apoderado judicial de la parte actora en el presente proceso, consigna las copias requeridas para la elaboración de la correspondiente compulsa de citación y señala al Tribunal el domicilio procesal de la pare demandada a los fines de su citación.
En fecha 12-02-2010, el Alguacil de este Juzgado, manifiesta que la parte actora, le proporcionó los medios legales necesarios para la práctica de la citación ordenada.
En fecha 3-04-2010, la secretaria de este Tribunal, deja constancia que fue librada la compulsa de citación ordenada en el auto de admisión de la causa, comisionando así al Juzgado Distribuidor de los Municipios del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 15-02-2005, comparece el Alguacil de este Juzgado y consigna la compulsa librada a la parte demandada, por cuanto le fue imposible ubicarlo para dar cumplimiento con la citación personal, de acuerdo a la norma adjetiva.
En fecha 10-08-2010, el apoderado judicial de la parte actora, y solicita se expida cómputo de los días de despacho transcurridos en este Tribunal.
En fecha 23-02-2011, comparece el apoderado judicial de la parte actora, solicita que la presente causa sea remitida al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, y sea acumulado a la causa que se tramita ante dicho despacho.
En fecha 2-03-2011, comparece la ciudadana DHIOMILL SORENA DEL VALLE RODRIGUEZ PEREZ, identificada en autos, en su carácter de parte actora en el presente proceso, debidamente asistida de abogado, y desiste del procedimiento y solicita el cierre y archivo del expediente.
IV. DEL DESISTIMIENTO.-
En fecha 2-03-2011, comparece la ciudadana DHIOMILL SORENA DEL VALLE RODRIGUEZ PEREZ, anteriormente identificada, con la debida asistencia jurídica, y manifiesta su voluntad de desistir del presente procedimiento, y a la vez solicita el cierre y archivo del expediente.
Así las cosas, y por cuanto no existe impedimento alguno para ello, en atención a lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que, este Juzgado considera procedente dicha homologación.- Y ASÍ SE DECIDE.-

V. DE LA NORMATIVA LEGAL:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la cusa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”

VI. DE LA HOMOLOGACIÓN.-
En base a lo anterior, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, considera que por cuanto en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella, de conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, se impone para este Juzgado impartir su HOMOLOGACIÓN, y en consecuencia da por terminada la presente causa y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, nueve (9) de Marzo del año Dos Mil Once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA



Dra. CRISTINA BEATRIZ MARTÍNEZ
EL SECRETARIO,



Abg. NEIRO MARQUEZ MORA.
En esta misma fecha 9-03-2011, siendo las 11:00 p.m., y previa las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,



Abg. NEIRO MARQUEZ MORA.



Expediente Nº 24.151
CBM/NMM/felix.