REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 22 de Marzo de 2011.-
200º y 151º
En cumplimiento al auto dictado en esta misma fecha, en la pieza principal del expediente N° 24.434, contentivo del juicio que por ACCIÒN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, interpusiera la ciudadana MARÌA ANDREINA ROJO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.534.880, contra el ciudadano CARLOS JOAQUIN PEREIRA PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.254.006, y visto el pedimento de la parte actora en su escrito libelar, de que se decrete Medida Preventiva de Enajenar y Gravar, sobre un (1) bien inmueble propiedad de la demandada, el cual consigno en copia certificada contrato de opción de compra-venta, como documento fundamental de la pretensión, lo cual hace presumir la apariencia de buen derecho “Fumus Bonis Iuris”, y al verificar que por el transcurso del juicio puede quedar ilusoria la ejecución del fallo, este Tribunal cumplido como se encuentran el extremo establecido en el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil, decreta: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un (1) bien inmueble constituido por un (1) inmueble adquirido en fecha 7 de Agosto de 2009, registrado en la Oficina Inmobiliaria de Registro Pùblico del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, bajo el Nº 34, Folios 303 al 316, Protocolo Primero, Tomo 11, Tercer Trimestre, de 2009, cuyos linderos y determinaciones son los siguientes. Tiene un área de constricción de setenta y dos metros cuadrados (72 mts2), y el área de terreno sobre la cual está construida es de ciento noventa y nueve metros cuadrados con cincuenta decímetros (199,50 mts2), y consta de las siguientes dependencias: tres (3) habitaciones, dos (2) baños, sala, cocina, comedor, estacionamiento, lavadero, piso de cerámica, ventanas y puertas exteriores metálicas. El presente inmueble tiene los siguientes linderos: NORTE. En diez metros con cincuenta centímetros (10,50 mts) con muro perimetral. SUR. En diez metros con cincuenta centímetros (10,50 mts) con la Calle Luís Beltrán Prieto Figueroa. ESTE. En diecinueve metros (19 mts) con el área donde esta ubicado el tanque de agua subterráneo y OESTE. En diecinueve metros (19 mts) con la vivienda signada con el Nº 115, correspondiéndole un porcentaje de condominio de 0,44%. Dicho bien inmueble pertenece en propiedad a la parte demandada, según se evidencia de documento debidamente protocolizado ante la oficina de Registro Público del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 7 de Agosto de 2009, anotado bajo el nro. 34, folios 303 al 316, Protocolo Primero, Tomo 11, Tercer Trimestre de 2009. A los fines de hacer efectiva la medida aquí decretada se ordena librar oficio al Registro respectivo. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIA,
Dra. CRISTINA BEATRIZ MARTINEZ.
EL SECRETARIO
Abg. NEIRO MARQUEZ MORA-
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
EL SECRETARIO
Abg. NEIRO MARQUEZ MORA.-
EXP: 24.434
CBM/NM/José