REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIODE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 22 de marzo de 2011
200º y 152º

Visto el escrito anterior, suscrito por el ciudadano LORENZO ENRIQUE CARVAJAL RODRÍGUEZ, parte demandada en este juicio, debidamente asistido por los abogados en ejercicio ROLMAN JOSÉ CARABALLO AVILA y VÍCTOR RAMÓN MARCANO MENESES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 64.415 y 35.835, respectivamente, en el cual solicita la reposición de la causa al estado de que se ordene nuevamente la notificación de la decisión de fecha 13-7-2010, y por ende la nulidad de todas las actuaciones siguientes; este Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado previamente observa: En fecha 13-7-2010 (fs. 55 al 58), este Juzgado ordenó la notificación de las partes mediante boletas, para que una vez constara en autos la práctica de las mismas, procediera la parte demandada a contestar la demanda en el lapso establecido en el ordinal 2° del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil. Posteriormente, la demandante comparece y se da por notificada de la decisión dictada, y en virtud de la manifestación del ciudadano Alguacil de que no pudo localizar al demandado, es por lo que, la actora solicita se libre el respectivo cartel de notificación. Ahora bien, efectivamente al momento de librar dicho cartel, se omitió indicar los diez (10) días a que alude la norma del artículo 233 eiusdem, para que, una vez transcurrido dicho término comenzara a transcurrir el lapso establecido en el ordinal 2° del mencionado artículo 358. En ese sentido, en aras de mantener la igualdad de las partes y garantizar así el equilibrio procesal, es que, a tenor de lo prescrito en la norma del artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, que se revoca el auto que ordena el cartel de notificación de fecha 08-11-2010, y se declaran nulas las actuaciones posteriores al citado auto. Así las cosas, y como consecuencia de tal declaratoria, este Tribunal considera que el demandado al comparecer a este Despacho en fecha 16-3-2011, ya se encuentra a derecho, siendo innecesario proceder a ordenar un nuevo cartel de notificación, por lo que, se le advierte a la parte demandada, que a partir del día siguiente al de hoy, comienza a transcurrir el lapso establecido en el ordinal 2° del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, para que de contestación a la demanda. Así se decide.-
Expediente Nº 24.223
CBM/nmm/milagros