REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

Expediente N° 23.374.
En horas de despacho del día de hoy, diecisiete (17) de Marzo del año dos mil once (2.011), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de contestación a la demanda, en atención a lo dispuesto en el artículo 758 del Código de procedimiento Civil. Se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal y compareció la abogada SARAHIS HERNANDEZ LUGO, con inpreabogado nro. 139.684, en su carácter de Defensor Judicial del ciudadano JOSÉ AMADO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 6.044.558, y la abogada MARJORIE LEÓN CICERO, con inpreabogado nro. 127.357, en su condición de apoderada judicial de la parte actora. En este estado, el Tribunal deja expresa constancia, de la no comparecencia de la ciudadana MATILDE CICERO MODICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 9.306.755, en forma personal. En este estado el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causará la extinción del proceso y la del demandado se estimará como contradicción de la demanda en todas sus partes”. En consecuencia y vista la no comparecencia de la ciudadana MATILDE CICERO MODICA, ya identificada, parte actora en el presente proceso, este Tribunal declara EXTINGUIDO el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en la norma arriba transcrita. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PROVISORIO,

DRA. CRISTINA BEATRIZ MARTINEZ.

LA DEFENSORA JUDICIAL Y LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:


EL SECRETARIO,

ABG. NEIRO MARQUEZ MORA.


Exp: 23.374.
CBM/NMM/Pg.