REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
Años 200° y 152°


En fecha dieciocho (18) de septiembre del año 2008, los ciudadanos UVALDO ANTONIO BONILLO GONZÁLEZ y DENISE HELEN PANTIN PIÑANGO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 14.183.325 y 16.152.772, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado WILLIAM JOSÉ GONZÁLEZ SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.480, presentaron por ante este Juzgado formal demanda de Separación de Cuerpos.
Narran los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 02 de marzo de 2007, quedando anotado bajo el N° 80, Tomo I, y que al principio la unión fue armoniosa y feliz, pero que últimamente han surgido una serie de desavenencias, las cuales han sucedido con más frecuencia, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo convinieron en separarse de cuerpos y de bienes
desde hace algún tiempo y por causas muy diversas, entre ellos existe una verdadera separación de ello, llegando a la conclusión razonable de legalizar tal situación, por lo que, de mutuo y amistoso acuerdo han resuelto separarse, de conformidad con lo establecido en los artículos 185, 188 y 189 del Código Civil. Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes.
Sometida al sorteo correspondiente, la misma recayó en este Juzgado y el día 29 de septiembre de 2008, comparece la ciudadana DENISE HELEN PANTIN PIÑANGO, asistida por el abogado WILLIAM JOSÉ GONZÁLEZ SALAZAR, ya identificados, y consigna original del acta de matrimonio y fotocopias de sus cédulas de identidad, constantes de cuatro (4) folios útiles.
En fecha 03 de octubre de 2008, este Juzgado fija el acto conciliatorio, para el quinto (5°) día de despacho siguiente a esta fecha; y en dicha oportunidad, es decir el 13-10-2008, el mismo fue declarado desierto al no haber comparecido los solicitantes.
Posteriormente, el 20 de enero de 2010, comparece la ciudadana DENISE HELEN PANTIN PIÑANGO, asistida por la abogada MAURA STEWART, con Inpreabogado N° 66.089, y solicita se fije oportunidad para celebrar el acto conciliatorio correspondiente; siendo ello acordado el día 25-1-2010, para el séptimo (7°) día de despacho siguiente, y asimismo la Juez se aboca al conocimiento de la causa.
En la oportunidad fijada, tiene lugar el acto conciliatorio, de conformidad con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
El día 09 de febrero de 2010, este Juzgado decreta formalmente la separación de cuerpos de los referidos cónyuges.
En fecha 03 de marzo de 2011, comparecen los ciudadanos UVALDO ANTONIO BONILLO GONZÁLEZ y DENISE HELEN PANTIN PIÑANGO, asistidos por la abogada MAURA STEWART, y solicitan la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos propuesta, por haber transcurrido el lapso determinado por la Ley, sin haber reconciliación alguna entre ellos.
Planteada así la cuestión, el Tribunal pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: En la solicitud propuesta de separación de cuerpos, presentada por los ciudadanos UVALDO ANTONIO BONILLO GONZÁLEZ y DENISE HELEN PANTIN PIÑANGO, están las bases y condiciones expuestas por los referidos cónyuges; y transcurrido el lapso que acuerda el último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre ellos, se impone, si los cónyuges no manifiestan lo contrario, a la solicitud presentada, se les declare la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, tal como está planteada en la solicitud realizada por ambos cónyuges conforme consta en autos. Y así se decide.-
SEGUNDA: De acuerdo a lo solicitado por las partes en su escrito de separación de cuerpos, este Tribunal homologa dicha solicitud en los mismos términos expuestos por los cónyuges. Y así se declara.-
TERCERA: Estando ambos cónyuges plenamente de acuerdo con el contenido de la solicitud presentada en fecha 18 de septiembre del año 2008, el Tribunal observa que no tiene materia para hacer otras consideraciones inherentes a la conversión en divorcio, en virtud de la recíproca aceptación hecha por las partes, en los términos y condiciones en que lo acordaron en la solicitud presentada. Y así se decide.-
En fuerza de las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos incoada por los ciudadanos UVALDO ANTONIO BONILLO GONZÁLEZ y DENISE HELEN PANTIN PIÑANGO, ambos suficientemente identificados en la narrativa de este fallo, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio civil que ambos celebraron por ante la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 02 de marzo de 2007, quedando anotado bajo el N° 80, Tomo I, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los catorce (14) días del mes de marzo del Año Dos Mil Once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
Expediente Nº 23.739
CBM/nmm/milagros