REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 22 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000024
ASUNTO : OP01-D-2009-000024


AUTO DE COMPUTO DE LA SANCION DE
REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA


Vistas las anteriores actuaciones, Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede a practicar cómputo de las sanciones, que le fueron impuestas al adolescente: IDENTIDAD OMITIDAD; por lo que para decidir observa:

PRIMERO: En fecha 18-10-10 se dicto Auto de Ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta en fecha 01-04-09 en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDAD, y IDENTIDAD OMITIDAD, y le impuso las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de un (01) año y OCHO 808) MESES, consistente en que los adolescentes deberán a) Residir en el lugar indicado a este Tribunal; b) Prohibición de salir de su residencia después de las siete horas de la noche (7:00 p.m.); c) Estudiar o


trabajar, lo cual deberán acreditar ante el Tribunal de Ejecución de esta Sección, una (1) vez al mes; d) Prohibición de acercarse al lugar en que se encuentre la víctima, sus familiares, y las personas que residan con éstas; e) Residir en el Estado Nueva Esparta y si van a salir de éste estado deberán notificarlo al Tribunal; y f) Presentarse ante la Oficina del Alguacilazgo cada Quince (15) días; y LIBERTAD ASISTIDA, cuyo contenido será, recibir orientación, asistencia y supervisón cada quince (15) días por los profesionales de Psicología y Trabajo Social adscritos a los Servicios Auxiliares de este Sistema, quienes deberán remitir dicho informe trimensualmente a este Despacho.

SEGUNDO: Ahora bien en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDAD en cuanto al cumplimiento de la sanción por el lapso de un (01) año y OCHO (08) MESES, de REGLAS DE CONDUCTA consistente en que los adolescentes deberán : Residir en el lugar indicado a este Tribunal; Prohibición de salir de su residencia después de las siete horas de la noche (7:00 p.m.); ) Prohibición de acercarse al lugar en que se encuentre la víctima, sus familiares, y las personas que residan con éstas; Residir en el Estado Nueva Esparta y si van a salir de éste Estado deberán notificarlo al Tribunal; no se evidencia quebrantamiento alguno, en la obligación de Estudiar o trabajar, lo cual deberán acreditar ante el Tribunal de Ejecución de esta Sección, una (1) vez al mes; no cursa constancia por lo que se ordena que en un lapso de 10 días la consigne ante el Tribunal y en la de Presentarse ante la Oficina del Alguacilazgo cada Quince (15) días, ha comparecido los días 29-10-10, 25-11-10, 07-2-11 y 10-03-11 que corresponden a cumplimento de Dos Meses ; y la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, cuyo contenido será, recibir orientación, asistencia y supervisón cada quince (15) días por los profesionales de Psicología y Trabajo Social adscritos a los Servicios Auxiliares de este Sistema, quienes deberán remitir dicho informe trimensualmente a este Despacho, ha cumplido con una asistencia en fecha 16-12-10 , lo que equivalen a QUINCE (15) DIAS de cumplimiento, faltándole por cumplir Un (01) AÑO , SIETE(07) MESES y QUINCE (15) DIAS .

TERCERO: En relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDADen cuanto al cumplimiento de la sanción por el lapso de un (01) año y OCHO (08) MESES, de REGLAS DE CONDUCTA consistente en que los adolescentes deberán : Residir en el lugar indicado a este Tribunal; Prohibición de salir de su residencia después de las siete horas de la noche (7:00 p.m.); ) Prohibición de acercarse al lugar en que se encuentre la víctima, sus familiares, y las personas que residan con éstas; Residir en el Estado Nueva Esparta y si van a salir de éste Estado deberán notificarlo al Tribunal; no se evidencia quebrantamiento alguno, en la obligación de Estudiar o trabajar, lo cual deberán acreditar ante el Tribunal de Ejecución de esta Sección, una (1) vez al mes; no cursa constancia por lo que se ordena que en un lapso de 10 días la consigne ante el Tribunal y en la de Presentarse ante la Oficina del Alguacilazgo cada Quince (15) días, no ha comparecido ; y en relación a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, cuyo contenido será, recibir orientación, asistencia y supervisón cada quince (15) días por los profesionales de Psicología y Trabajo Social adscritos a los Servicios Auxiliares de este Sistema, quienes deberán remitir dicho informe trimensualmente a este Despacho, ha cumplido con una asistencia en fecha 31-01-11 , lo que equivalen a QUINCE (15) DIAS de cumplimiento, faltándole por cumplir Un (01) AÑO , SIETE(07) MESES y QUINCE (15) DIAS.
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CUARTO: Ahora bien establece Artículo 629 de la ley que rige la materia en el objetivo que persiguen la ejecución de las medidas que tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social y visto el incumplimiento de las sanciones por parte de los adolescentes de autos, se ordena convocar los fines de asistir audiencia conforme al artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para ser oído por el incumplimiento de la sanción y lograr la finalidad de las mismas.

En virtud de todo cuanto antecede este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, hace los siguientes pronunciamientos: En relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDAD, en cuanto a la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, en cuanto al cumplimiento de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA consistente en que deberá : Residir en el lugar indicado a este Tribunal; Prohibición de salir de su residencia después de las siete horas de la noche (7:00 p.m.); ) Prohibición de acercarse al lugar en que se encuentre la víctima, sus familiares, y las personas que residan con éstas; Residir en el Estado Nueva Esparta y si van a salir de éste Estado deberán notificarlo al Tribunal; no se evidencia quebrantamiento alguno, en la obligación de Estudiar o trabajar, no cursa constancia por lo que se ordena que en un lapso de 10 días la consigne ante el Tribunal y en la de Presentarse ante la Oficina del Alguacilazgo cada Quince (15) días, ha cumplido Dos Meses; y la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, ha cumplido con QUINCE (15) DIAS faltándole por cumplir Un (01) AÑO, SIETE (07) MESES y QUINCE (15) DIAS. En relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDADen cuanto al cumplimiento de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA consistente en que los adolescentes deberán : Residir en el lugar indicado a este Tribunal; Prohibición de salir de su residencia después de las siete horas de la noche (7:00 p.m.); ) Prohibición de acercarse al lugar en que se encuentre la víctima, sus familiares, y las personas que residan con éstas; Residir en el Estado Nueva Esparta y si van a salir de éste Estado deberán notificarlo al Tribunal; no se evidencia quebrantamiento alguno, en la obligación de Estudiar o trabajar, lo cual deberán acreditar ante el Tribunal de Ejecución de esta Sección, una (1) vez al mes; no cursa constancia por lo que se ordena que en un lapso de 10 días la consigne ante el Tribunal y en la de Presentarse ante la Oficina del Alguacilazgo cada Quince (15) días, no ha comparecido ; y en relación a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, ha cumplido con QUINCE (15) DIAS de cumplimiento, faltándole por cumplir Un (01) AÑO , SIETE(07) MESES y QUINCE (15) DIAS. Se ordena convocar a los adolescentes los fines de asistir audiencia conforme al artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para ser oído por el incumplimiento de las sanciones para el día 18-04-2011 a las 9.30 horas y minutos de la mañana. Líbrense Boletas de Notificación a las partes. Regístrese, Diarícese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN

Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA
LA SECRETARIA

Abg. ELIANA MENDEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

Abg. ELIANA MENDEZ











9:16 AM