REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 21 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000027
ASUNTO : OP01-D-2010-000027
Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en relación al SANCIONADO ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, en la que se procede a Revisar la medida impuesta. Oído así mismo la solicitud de la Defensora Publica en donde señala al Tribunal de conformidad con el articulo 647 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes se proceda a revisar la sanción de Privación de Libertad de su representado y en tal sentido se proceda a sustituir la misma, la defensa señala que ha revisado los informes de evolución que constan en la segunda pieza del presente asunto de los cuales destaco que mi representado ha mantenido un comportamiento acorde a las normas establecidas en el centro de internamiento, durante su reclusión se integró a la Misión Robinson, aprobó curso de albañilería y curso de panadería y actualmente está participando en el curso de serigrafía demostrando motivación en esta actividad. Por otra parte, Pedro cuenta con el poyo de su pareja, su pequeño hijo y su hermana quienes lo visitan constantemente y a su vez cumple con las normas de la institución. Asimismo, Pedro ha manifestado su deseo de realizar actividades relacionadas con la construcción y la electricidad como medio de vida una vez que egrese del centro. En el aspecto psicológico se observa que el adolescente considera que el haberse fugado fue una mala decisión y le es muy difícil manejar el sentimiento de soledad por no ver de manera constante de un hijo de año de edad, manifestando angustia también por su hijo y su pareja, es por ello que esta defensa considera que Pedro quien lleva aproximadamente un año privado de libertad está en condiciones de responder por sus actos en libertad y por ello solicito le sea sustituida la medida privativa de libertad por las sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida por el tiempo que le resta por cumplir. Por su parte la representante del Ministerio Publico manifestó: Revisadas las actuaciones que integran el Asunto, observa que en su informe de evolución se establece que el mismo ha iniciado estudios en la Misión Robinsón, ha participado en cursos de capacitación laboral mantiene una actitud respetuosa hacia sus compañeros y el personal de la institución y así comenzado a comprender la ilicitud de sus actos; sin embargo, le ha costado asimilar el proceso normativo luego de la primera revisión presenta una fuga lo cual lleva implícita de voluntad de no cumplir con la sanción se niega a recibir las visitas de su madre por cuanto la responsabiliza por haberlo puesto de nuevo a la orden de la justicia, todo ello contrastado con su Plan Individual así formar una cierta evolución en el aspecto educativo y en el aspecto social tomando en consideración que al imponerse de la sanción el adolescente no tenia conciencia de la responsabilidad que genera la infracción de las normas y presentaba dificultades para adaptarse al centro, todo ello conlleva a concluir que la sanción está comenzando a cumplir los fines socio educativos para los cuales fue impuesta por lo que se requiere que el adolescente siga en su cumplimiento para que cristalice las metas trazadas, en consecuencia no da su opinión favorable a que se le sustituya la medida que viene cumpliendo por otra menos gravosa. El Tribunal Vistas las exposiciones de las partes revisados los informes de evolución que cursan en autos del folio 178 al 183, confrontado con el Plan individual realizado al adolescente plenamente identificado en autos para decidir se observa en el informe social de evolución , señala en el ámbito educativo señala que ha recibido la atención educativa de la Misión Robinsón, en el ámbito laboral ha realizado curso de construcción, panadería, serigrafía dictado por la institución INCE Nueva Esparta; en cuanto al grupo familiar señala que recibe actualmente visita de su pareja, su hijo Andrés Rafael y su hermana quienes han sido constantes en sus visitas y han cumplido con las normas de la institución así mismo la visita de su progenitora la señora Carmen Marcano; en cuanto a la valoración social dice que ha tenido un comportamiento acorde con las normas establecidas adaptándose a ella y muestra respeto hacia el personal que labora dentro del centro, así mismo señala que el adolescente quiere realizar actividades de construcción y electricidad. En el ámbito psicológico, señala que se muestra respetuoso a la entrevista, cuenta que tiene angustia por su hijo y su pareja ya que no contaba con un trabajo que le diera el sustento frecuente, además que refiere que lo sucedió estuvo mal que además en ese proceso perdió un amigo, señala que conserva sus funciones mentales superiores. Ahora bien, también hace referencia a la evasión que tuvo el adolescente en fecha 21-10-2010 con reingreso el 02-12-2010, es decir analizados estos informes demuestran a este Tribunal que el adolescente ha tenido avances en la evolución de la medida. Ahora bien este Tribunal, percibiendo la finalidad que tienen las medidas, previstas en el artículo 626 de la ley especial de lograr el pleno desarrollo del adolescente y su adecuada convivencia en la familia y sociedad, considera que está siendo efectiva la sanción de privación de libertad y está cumpliendo con la finalidad y el efecto requerido para el adolescente lograr, el adolescente debe continuar con la evolución de la sanción, por lo cual este Tribunal comparte el criterio Fiscal, en consecuencia se DECLARA SIN LUGAR LO SOLICITADO por la defensa la sustitución de la medida por una menos gravosa. En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal ” e”, Procede a Revisar la Medida de privación de libertad y acuerda lo siguiente: PRIMERO: Declara SIN LUGAR la solicitud de realizada por la defensa pública No. 02 de sustitución de medida de privación de libertad por otra menos gravosa y en consecuencia se ratifica la sanción impuesta. SEGUNDO: Se actualiza el cómputo del lapso de tiempo que al adolescente de marras le falta por cumplir de la sanción de privación de libertad impuesta de la manera siguiente: ha cumplido con un lapso de ONCE (11) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, faltando por cumplir el lapso de DOS (02) AÑOS Y UN (01) DIA. TERCERO: Se ordena el reingreso del adolescente al centro de internamiento. Siendo las (11:40 a.m.), queda concluida la presente audiencia, quedando las partes presentes, notificadas de todo lo aquí decidido, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
Dra. Petra Marcano de Cerrada LA SECRETARIA
Abg. Eliana Méndez
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha
LA SECRETARIA
Abg. Eliana Méndez
2:28 PM