REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 17 de Marzo de 2011
200º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2008-001075
ASUNTO : OP01-P-2008-001075


AUTO DE REVISION DE MEDIDAS

Vistas las anteriores actuaciones, y por cuanto de la revisión de la causa que se sigue contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDAD, Titular de la Cedula de Identidad Nº, este Tribunal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes procede a realizar el presente Revisión de la Medida y computo y a los fines del mismo observa:

PRIMERO: En fecha 25/06/20108 se dicto sentencia en contra del adolescente, por considerarlo culpable del delito de Homicidio Intencional Calificado sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, y le sancionó a CUATRO (04) AÑOS de privación de libertad. En fecha 14-06-08 fue impuesto del auto de ejecución de la sentencia.

SEGUNDO: En fecha 16-12-2010 se sustituye la sanción de Privación de libertad, en la audiencia de revisión de medida por las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, 1.- La sanción de LIBERTAD ASISTIDA, en la cual el Joven Adulto deberá someterse a la supervisión, asistencia y orientación por parte de la psicólogo del Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescentes, con la periodicidad de cada Treinta (30) días, y deberá informar trimestralmente sobre la evolución del mismo. Y 2.- La sanción de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en: a).- La Obligación de Trabajar y/o estudiar, debiendo consignar la constancia de Trabajo cada Tres (03) meses ante este Tribunal; y b) No salir fuera de su residencia después de las 6pm, a menos que este estudiando o trabajando, sanciones que se impone de manera simultánea

TERCERO: En relación a la Sanción de Libertad Asistida, consta en el folio 74 de la cuarta pieza del Asunto, información de los Servicios Auxiliares que ha cumplido con las siguientes asistencias : 12-01-11, 03-02-11 y 02-03 - 11 por lo que ha cumplido con Tres (03) MESES , faltándole por cumplir Un año, Un Año y Diecisiete días de sanción de Libertad Asistida y en cuanto a la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en La Obligación de Trabajar y/o estudiar, debiendo consignar la constancia de Trabajo cada Tres (03) meses ante este Tribunal; y b) No salir fuera de su residencia después de las 6pm, a menos que este estudiando o trabajando La Obligación de Trabajar debiendo consignar la constancia de Trabajo cada Tres (03) meses ante este Tribunal, no consta en autos constancia alguna por lo que se ordena que la consigne y en no salir fuera de su residencia después de las 6 pm, a menos que este estudiando o trabajando, no se evidencia quebrantamiento alguna de esta prohibición.

En virtud de los motivos antes expuestos, este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, realizo la revisión de la medida y hace siguientes pronunciamientos: En cuanto la sanción de LIBERTAD ASISTIDA ha cumplido con Tres (03) MESES , faltándole por cumplir Un Año y Diecisiete días y en relación a la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, en la Obligación de Trabajar y/o estudiar se ordena que consigne constancia de Trabajo y/o estudio y en No salir fuera de su residencia después de las 6 pm, a menos que este estudiando o trabajando, no se evidencia quebrantamiento alguno de esta prohibición. Notifíquese. Ofíciese. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,

Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA
LA SECRETARIA,

Abg. KARINA ROJAS.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,

Abg. KARINA ROJAS
9:16 AM