REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 17 de Marzo de 2011
200º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000223
ASUNTO : OP01-D-2010-000223

Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDAD, en la que se convoco a los fines de asistir audiencia conforme al artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ordenada por este Tribunal para ser oído por el incumplimiento de la sanción. Para decidir Observa:
Oído así mismo la solicitud de la defensa en la que señala que el tribunal analice el caso de el ya tiene 22 años y que se tome la constancia de trabajo que yo consigne el 23-12-2011, el año que el trabajo y se le compute y solo le quede la sanción de Libertad Asistida.
Se procedió a oír al adolescente previa imposición de sus derechos y garantías constitucionales y manifestó:” yo vine y me dieron otra cita y pedí que me dieran otra cita y vine en diciembre, y el 14 -02-2011 tenia que viajar a Barquisimeto y no pude venir porque me dejo el ferry, y ella me dijo que esperara que me llegara la citación para que explicara porque no pude venir, y le dije que me cambiara la cita”.
La representante del Ministerio Publico solicito se practique nuevo computo donde se determine el lapso de cumplimiento de la sanciones de Regla de Conducta y Libertad Asistida.
Ahora bien establece Artículo 629. Objetivo que persiguen la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social. Asimismo el artículo 630. Derechos de la Ejecución de las Medidas. Durante la ejecución de las medidas, Ahora bien comparece en el día de hoy en adolescente, a los fines de ser oído por este Tribunal, en la causa que hoy nos ocupa, y objeto de la presente decisión, se desprende que el adolescente se encuentra sancionado con la sanciones de de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, y entre la funciones consagradas al juez de de ejecución previstas en los artículos 646 y 647 de la Ley Especial in comento entre otras cosas señalan:
“… el Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente y tiene competencia para resolver las cuestiones e incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar los objetivos fijados por esta Ley. Igualmente de revisarlas para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente y podrá igualmente el juez ejecutor decretar la cesación de las mismas”
Corresponde entre las funciones otorgadas al juez de ejecución que expresa:
“La intervención del Juez de Ejecución es corolario del principio de humanización de la sanción y una consecuencia del principio de la legalidad de la misma y de su ejecución. Por consiguiente con la intervención del Juez se asegurara el cumplimiento de las disposiciones reguladoras de la ejecución y en consecuencia, la observancia del respeto debido a los derechos e intereses legítimos de los adolescentes…”.
Este Tribunal vistas y oídas las exposiciones de las partes, Oído como ha sido el adolescente conforme al articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cuanto lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Publico, en relación a la practica del computo por la sanción de Libertad asistida se ordena oficiar al equipo multidisciplinario, a los fines de remitir informe de presentación del sancionado para practicar el respectivo computo, ya que no consta en autos informe alguno y en cuanto a la sanción de Regla de Conducta el joven adulto no ha consignado la constancia de estudio ni trabajo para computar esta sanción , ya que en fecha 9-12-2010 el tribunal procedió a la modificación de la obligación de hacer de estudiar por trabajar en la sanción de Regla de Conducta, por lo que se exhorto al ciudadano, a los fines de que consigne las constancias para proceder a realizar el computo. En relación a la solicitud por la defensa este tribunal procederá a computar la obligación de trabajar a partir del día 9-12-2010 fecha en la que se procedió a la modificación de la obligación de estudiar por trabajar haciendo del conocimiento al sancionado que debe consignar la constancia de estudio para computar el tiempo e igualmente la constancia de trabajo, se insta a continuar cumpliendo con la sanciones impuestas.

En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal “a”, de la ley que rige la materia acuerda lo siguiente : PRIMERO: Insta al adolescente a continuar cumpliendo con las sanciones impuestas, exhortándolo del contenido del articulo 628 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. en cuanto a la practica del computo se ordena oficiar al equipo multidisciplinario, a los fines de remitir informe de presentación del sancionado para practicar el respectivo computo, SEGUNDO: En cuanto a la sanción de regla de conducta el joven adulto no ha consignado la constancia de estudio ni trabajo para computar esta sanción , ya que en fecha 9-12-2010 el tribunal procedió a la modificación de la obligación de hacer de estudiar por trabajar en la sanción de regla de conducta, por lo que se exhorta al ciudadano , a los fines de que consigne las constancias para proceder a realizar el computo. TERCERO. En relación a la solicitud por la defensa este tribunal procederá a computar la obligación de trabajar a partir del día 9-12-2010 fecha en la que se procedió a la modificación de la obligación de estudiar por trabajar. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
Dra. Petra Marcano de Cerrada
LA SECRETARIA,

Abg. KARINA ROJAS.

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha

LA SECRETARIA,

Abg. KARINA ROJAS










11:53 AM