REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 17 de Marzo de 2011
200º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000169
ASUNTO : OP01-D-2010-000169


Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en relación al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, en la que se reviso la medida impuesta al joven adulto. Por su parte la representante del Ministerio público manifestó “observa que los informe elaborado por el centro al sancionado y de los mismo concluye a que para este momento no es recomendable la sustitución de medida de privación de libertad , ello en virtud que su comportamiento es regular que en ocasiones no acata a las normas establecidas al igual que se señala que se esta trabajando en cuanto al fortalecimiento de su familia que se pueda ayudar al fortalecimiento de la familia que el mismo participo en una fuga y que se encuentra incorporado a unos de los curso que esta dictando por el INCE y que debe incorporarse a las misiones y en consecuencia se mantenga la sanción privativa de libertad que tiene el adolescente. Por su parte la Defensa pide conforme al 647 literal “e” de la ley especial que rige la materia, la Revisión de la Medida Privativa de Libertad Impuesta al adolescente, y en la que señalo se le sustituya bajo la cual se encuentra actualmente el adolescente y en su lugar se le imponga la medida no privativa de libertad tales como reglas de conducta y libertad asistida ya que la sanción fue impuesta por el lapso de dos (02) años y a los actuales momentos a cumplido una privación de libertad de un año un mes y seis días, es decir que ha cumplido mas de la mitad de la pena y le resta por cumplir tan solo diez (10) meses y veinticuatro (24) días. Señalo al tribunal que el adolescente fue sancionado por el Tribunal de Carúpano, por el lapso de dos (02) años y a los actuales momentos a cumplido una privación de libertad de un año y un mes y






seis días, por otra parte no es negativa su conducta, tengo que señalar que el articulo 90 de la ley especial, establece que todos los adolescentes sometidos a este sistema penal tienen derechos a las mismas garantías sustantivas, procesales y de ejecución que los adultos además de aquellas que le corresponden como adolescente, y observamos que a los adultos le corresponde un beneficio cuando cumple la mitad de la pena y en este caso mi representado ha cumplido mas de la mitad de la pena. Por otra parte debo acotar que es injusto pretender sacar a colación nuevamente la fuga de mi representado, la cual se produjo en agosto del 2010, y ya fue tomada en cuenta por este Tribunal en la revisión anterior de fecha 06-10-2010 por lo que no debe ser nuevamente considerada como motivo para negarle la sustitución de sanción. Observamos que los informes social y siquiátrica del adolescente evidencian que el mismo esta incorporado a la misión Robinsón I, esta participando en el curso de construcción y se siente motivado en esta actividad, ya que manifiesta tener posibilidades de poner este oficio en practica, en el área familiar es visitado con frecuencia por su padrastro su tío y sus hermanas, en cuanto a su valoración social manifiesta su deseo de egresar del centro manteniendo buen comportamiento, participación y colaboración en las actividades del centro. En cuanto al aspecto psicológico destaco que el adolescente refiere que debe ser un ejemplo para sus hermanos menores y desea trabajar para ayudar a su madre en la crianza de ello, mostrando un gran afecto de su familia. Este Tribunal Vistas y oídas las exposiciones de las partes, procedió a revisar la medida de privación de libertad y siendo solicitado por la defensa , la sustitución de la medida de Privación Libertad por otra medida menos gravosa, y la oposición a la sustitución por la Representante fiscal cumpliendo con las facultades que le confieren los artículos 646 y 647 literal “e” de la ley especial que rige la materia y con vista al plan Individual y las estrategias establecidas para alcanzar las metas, para decidir observa: vistos los informes de autos, confrontados con el plan individual, en el cual se establecen avances por parte del adolescente en la medida impuesta, señala el informe en el área social en el ámbito educativo que esta incluido en la Misión Robinsón y manifiesta deseo de superación en el ámbito laboral, participo en el curso de construcción, en el ámbito familiar, establece que cuenta con el apoyo de su grupo familiar, señalando el informe social que quiere trabajar y tener un buen comportamiento, participar y colaborar en cualquier actividad que pueda influir en el logro de su libertad, dice que en el aspecto personal existen indicadores con tendencia a un pensamiento consciente y un pronostico que se observa favorables el aspecto psicológico





señala que cuenta con su madre padrastro, tío y cuatro hermanas menores, en cuanto a su lenguaje y comprensión esta de acuerdo a lugar de reclusión, refiere que debe ser un ejemplo para sus hermana menores y trabajar para ayudar a su madres a la crianza de ellas, todo esto señalado por el equipo multidisciplinario en el referido informe, a demostrado avances por parte del adolescente, por lo que en consecuencia todas estas actuaciones revelan que el adolescentes tienen alcances altamente positivos, alcanzando con el objetivo de la presente ley, previsto en el articulo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual señala “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del o de la adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social” y conforme a lo solicitado por la defensa procede a sustituir, por las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el articulo 624 y LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el articulo 626, ambos del la Ley Orgánica paras la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por el lapso de DIEZ (10) MESES y Veinticuatro (24) DIAS, consistente en 1.- La sanción de LIBERTAD ASISTIDA, en la cual el sancionado deberá someterse a la supervisión, asistencia y orientación por parte de la psicólogo del Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescentes, con la periodicidad de cada Treinta (30) días, y deberá informar trimestralmente sobre la evolución del mismo. Y 2.- La sanción de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en: a).- La Obligación de Trabajar y/o estudiar, debiendo consignar la constancia de Trabajo cada Tres (03) meses ante este Tribunal; y b) No salir fuera de su residencia después de las 6pm, a menos que este estudiando o trabajando, sanciones que se impone de manera simultánea. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, hacer lo siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de la defensa publica y en consecuencia se le sustituye la sanción de privación de Libertad por las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el articulo 624 Y LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el articulo 626, ambos del la Ley Orgánica paras la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,) REGLAS DE CONDUCTA: 1).- La Obligación de Trabajar y/o estudiar, debiendo consignar la constancia de Trabajo cada Tres (03) meses ante este Tribunal. b) No salir fuera de su residencia después de las 6pm, a menos que este estudiando o trabajando, sanciones que se impone de manera simultánea; LIBERTAD ASISTIDA : consistente en recibir , la asistencia y





orientación por parte de la psicólogo del Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescentes, con la periodicidad de cada Treinta (30) días, asimismo Se acuerda oficiar al Equipo Multidisciplinario de esta sección, a los fines de la supervisión y orientación del sancionado cada treinta días por el lapso de diez (10) meses y veinte (20) días; Se acuerda la Libertad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Líbrese la boleta de libertad correspondiente. SEGUNDO: Se actualiza el cómputo del lapso de tiempo que al adolescente de marras cumplió UN (01) AÑO, UN (01) MES Y DIECIOCHO (18) DIAS, y le falta por cumplir de la sanción impuesta DIEZ (10) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
Dra. Petra Marcano de Cerrada LA SECRETARIA

Abg. Karina Rojas


Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha



LA SECRETARIA

Abg. Violeta Rojas










1:14 PM