REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 17 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000008
ASUNTO : OP01-D-2009-000008
AUTO DE REVISION DE MEDIDAS
Vistas las anteriores actuaciones, y por cuanto de la revisión de la causa que se sigue contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDAD, Titular de la Cedula de Identidad Nº, este Tribunal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes procede a realizar el presente Revisión de la Medida y computo y a los fines del mismo observa:
PRIMERO: En fecha 12-02-2009 se dicto sentencia en contra de la adolescente, por considerarla culpable del delito de Robo Agravado sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, y le sancionó a CUATRO (04) AÑOS de privación de libertad. En fecha 14-06-08 fue impuesta del auto de ejecución de la sentencia.
SEGUNDO: En fecha 12-12-2009 se sustituye la sanción de Privación de libertad, en la audiencia de revisión de medida por las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, consiste en 1) la obligación de trabajar y demostrar que lo hace consignando la constancia que así lo acredite en el tribunal. 2) No ausentar se del hogar después de las 8 pm a menos que este trabando o estudiando o en compañía de sus representantes legales. 3) deberá evitar participar en cualquier hecho delictivo. 4) Prohibición de salida del estado y del país. Y LIBERTAD ASISTIDA, consistente en recibir orientación, asistencia y control ante el Equipo Multidisciplinario de esta sección con la frecuencia que estos determinen, estas sanciones son de cumplimiento simultáneo por el lapso UN (01) AÑO, Y VEINTICINCO (25) DIAS, sanciones que se impone de manera simultánea
TERCERO: En relación a la Sanción de Libertad Asistida, consta en el folio130 de la primera pieza del Asunto y 93 de la segunda pieza , información de los Servicios Auxiliares que ha cumplido con las siguientes asistencias : 19-01-10, y 08-02 - 10 por lo que ha cumplido con Un (01) MES , faltándole por cumplir Un año, Un Año y Diez días de sanción de Libertad Asistida y en cuanto a la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en La Obligación de estudiar, debiendo consignar la constancia de estudio cada Tres (03) meses ante este Tribunal, no consta en autos constancia alguna por lo que se ordena que la consigne y 2) No ausentar se del hogar después de las 8 p.m a menos que este trabando o estudiando o en compañía de sus representantes legales. 3) deberá evitar participar en cualquier hecho delictivo. 4) Prohibición de salida del estado y del país, no se evidencia quebrantamiento alguno de estas prohibiciones.
Por los Motivos antes expuestos, este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, realizo la revisión de la medida, para la adolescente IDENTIDAD OMITIDADy hace los siguientes pronunciamientos: En cuanto la sanción de LIBERTAD ASISTIDA ha cumplido con UN (01) MES , faltándole por cumplir Un Año y Diez días y en relación a la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, en la Obligación de estudiar se ordena que consigne constancia de Trabajo y en No ausentar se del hogar después de las 8 p.m a menos que este trabando o estudiando o en compañía de sus representantes legales., que deberá evitar participar en cualquier hecho delictivo y la Prohibición de salida del estado y del país, no se evidencia quebrantamiento alguna de estas prohibiciones. Notifíquese. Ofíciese. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,
Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA
LA SECRETARIA,
Abg. KARINA ROJAS.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.- LA SECRETARIA,
Abg. KARINA ROJAS
10:35AM