REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 1 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000398
ASUNTO : OV01-P-2009-000011
AUTO DE COMPUTO DE SANCIONES
Vistas las anteriores actuaciones, Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede a practicar cómputo de las sanciones, que le fueron impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDAD; por lo que para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 01-12-10 se sustituye la sanción de privación de Libertad por las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA consistente en: a).- La Obligación de Trabajar y/o estudiar, debiendo consignar la constancia de Trabajo cada Tres (03) meses ante este Tribunal. b) No salir fuera de su residencia después de las 6pm, a menos que este estudiando o trabajando, prevista en el articulo 624 y LIBERTAD ASISTIDA consistente someterse a la supervisión, asistencia y orientación por parte de la psicólogo del Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescentes, con la periodicidad de cada Quince (15) días, y deberá informar bimensualmente sobre la evolución del mismo, prevista en el artículos 623 y 626, ambos del la Ley Orgánica paras la Protección de Niños, Niñas; por el lapso de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, sanciones que se impone de manera simultánea.
SEGUNDO: Para el cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta, en la obligación de Trabajar y/o estudiar referente al adolescente IDENTIDAD OMITIDAD: rielan inserta al folio 111 del presente asunto, constancias de trabajos, de fecha 22-02-11 donde se evidencia que el sancionado esta laborando desde el mes de Enero de dos mil once (2011) que equivalen a UN (01) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS de cumplimiento, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, UN (01) MESES Y UN (01) DIAS.
TERCERO: En relación al cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, consistente someterse a la supervisión, asistencia y orientación por parte de la psicólogo del Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescentes, con la periodicidad de cada Quince (15) días, y deberá informar bimensualmente sobre la evolución del mismo, por el lapso de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS; no se evidencia cumplimiento alguno de la sanción. En tal sentido se ordena oficiar al Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescentes, con el objeto de informar sobre el particular.
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, hace los siguientes pronunciamientos: 1,- Reglas de Conducta, ha cumplido UN (01) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, UN (01) MESES Y UN (01) DIAS; y referente a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, no se evidencia cumplimiento alguno de la sanción, en tal sentido se ordena oficiar al Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescentes, con el objeto de informar sobre el particular. Líbrense Boletas de Notificación a las partes. Déjese copia del presente Auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA
LA SECRETARIA
Abg. VIOLETA RODRIGUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. VIOLETARODRIGUEZ
9:24 AM