REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 2 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2008-002062
ASUNTO : OP01-P-2008-002062

SENTENCIA DEFINITIVA POR ADMISION DE LOS HECHOS


IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ UNIPERSONAL DE JUICIO N° 2: DRA. EMILIA VALLE ORTIZ
SECRETARIA: ABG. BRENDA JIMENEZ
ACUSADO: OMAR JOSE SUARES FERNANDEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 05-07-1988, de profesión u oficio Obrero, de estado civil soltero, titular de la Cédula de identidad N° 24.438.051, domiciliado en Calle la Marina, Cerca del Comando de la Guardia, casa S/N, de frente de color verde, con puertas de de color verde, estado Nueva Esparta.
FISCAL: Abg. Brenda Maria Alviarez Paredes Fiscal Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
DEFENSA: Abg. Carlos Luis Moya, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Nueva Esparta.
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.

Corresponde a este Tribunal Segundo Unipersonal de Juicio, emitir sentencia en la presente causa, seguida contra el acusado, quien en la audiencia oral celebrada en fecha 14 de febrero de 2011, solicitó la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PUBLICA


En la audiencia oral y pública celebrada por este Juzgado Segundo Unipersonal de Juicio, el día 14 de febrero de 2011, el Representante del Ministerio Público, ratificó oralmente la acusación admitida por el Tribunal de Control No. 3 de este Circuito Judicial Penal, en contra del Ciudadano Omar José Suárez Fernández, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en virtud de los hechos y circunstancias que se atribuyen al mencionado ciudadano, estableciendo la Fiscalía que el día 13 de mayo de 2008, siendo aproximadamente las 1:20 horas de la tarde, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal del Estado Nueva Esparta, se encoentraban en labores de patrullaje por la Calle La Marina, Sector Los Cocos de este estado, cuando visualizaron a un ciudadano a quien le dieron la voz de alto quedando identificado como Omar José Suárez, a quien le incautaron un arma de fuego tipo revolver cañon corte, calibre 38 mm., contentivo en su tambor de tres (3) cartuchos calibre 30 mm., motivo por el cual fue detenido y puesto a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público.Ratificó los medios de prueba admitidos por el Tribunal de control, a saber: Declaración de de los expertos Francys López y José Silva adscrito al Instituto Autónomo de policía Municipal del estado Nueva Esparta, quien suscribe Reconocimiento legal de mecánica y diseño Nº 210 practicada al arma incautada, de la declaración de los funcionarios Carlos Romero, Héctor Velásquez, adscritos al instituto Autónomo de policía Municipal del estado Nueva esparta, quien tiene conocimiento de los hechos, así como de la exhibición y lectura del Reconocimiento legal de mecánica y diseño Nº 210-08 de fecha 14-05-2008.

Por su parte, la Defensora Pública solicitó la palabra y expuso al Tribunal que su defendido le había manifestado privadamente su voluntad de admitir los hechos en esta audiencia, tanto de la acusación de la Fiscalía Tercera, de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y que en este caso, una vez oido al acusado, le fuera aplicada la pena correspondiente y concedida la rebaja que considerara el Tribunal, renunciando en ese acto al lapso de apelación de la decisión del Tribunal..

De la admisión de los hechos.

En la oportunidad debida, el acusado al momento de rendir su declaración en la audiencia efectuada por este Tribunal de Juicio en la presente causa, y previa imposición del precepto contenido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y que deberá declarar sin juramento, el acusado OMAR JOSE SUAREZ FERNANDEZ expresó de viva voz lo siguiente: “Asumo los hechos y renuncio al lapso de apelación. Es todo.” Se dejó expresa constancia que el acusado admitió los hechos sin ningún tipo de coacción ni apremio. Ante la admisión de los hechos, y de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya reforma de fecha 04-09-2009, da la posibilidad de admitir los hechos en la etapa de juicio con el procedimiento ordinario antes de iniciarse el debate y antes de constituirse el Tribunal para la celebración del juicio oral y público, el Tribunal acogió la solicitud y procedió inmediatamente a imponerle la pena correspondiente.

Este Juzgadora, oídas las argumentaciones esgrimidas por el Representante del Ministerio, por la Defensa, y analizados todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos por los Representes del Ministerio Publico, antes señalados, concatenados con los fundamentos de la acusación, con observancia de los elementos de prueba antes descritos, la declaración del acusado, la sana critica, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, hacen ver que el ciudadano OMAR JOSE SUAREZ FERNANDEZ fue la persona responsable de los hechos ocurridos el 13 de mayo de 2008, en las circunstancias de modo tiempo y lugar señalados por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. En tal sentido, el Tribunal consideró que los hechos narrados por la representación Fiscal encuadran el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.

Es así, como vista la admisión de los hechos realizada por el acusado de autos y las demás circunstancias relativas al hecho ilícito, este Tribunal Segundo Unipersonal de Juicio procede a CONDENAR al ciudadano OMAR JOSE SUAREZ FERNANDEZ por los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal,

PENALIDAD.

En relación a la pena que se le debe imponer al acusado, esta Juzgadora observa que el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, establece una pena de tres a cinco años de prisión, siendo el término medio cuatro años. El Tribunal, a los efectos de imponer la pena, toma en consideración la aplicación de la atenuante genérica del artículo 74 ordinal 4° del Código Penal, toda vez que no hay constancia en auto de mala conducta predelictual del acusado, mas aún consta que no presenta registros policiales (folio 4) por lo que esta Juzgadora toma como base de la pena el límite mínimo de la misma, es decir tres años. Ahora bien, como quiera que en autos se puede visualizar que el ciudadano OMAR JOSE SUAREZ FERNANDEZ, se hace merecedor de la rebaja contemplada en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la admisión de los hechos manifestada por el mismo, ya que dicha pena podrá ser rebajada desde un tercio hasta la mitad, tomando en cuenta todas las circunstancias, el bien jurídico afectado y el daño social causado, por lo cual esta Juzgadora en atención a dichas circunstancias, considera pertinente rebajar la pena en la mitad, por lo que este Tribunal haciendo uso de la potestad que le confiere la ley, impone en definitiva como pena a cumplir al acusado la pena de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISION mas las accesorias de Ley, señaladas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de este delito. Y ASÍ SE DECLARA.

De conformidad con lo establecido en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, se exime del pago de las costas procesales, en virtud de la gratuidad de la justicia establecida por el artículo 254 de la Constitución Nacional. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República y por autoridad de la ley hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se declara CULPABLE al ciudadano OMAR JOSE SUAREZ FERNANDEZ, plenamente identificado, de la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y lo CONDENA a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISION . Y ASI SE DECIDE.

SEGUNDO: Se le condena igualmente a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, relativas a la inhabilitación política y a la sujeción a la vigilancia. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y por cuanto la presente decisión fue publicada fuera de lapso, no obstante que las partes renunciaron expresamente al lapso de apelación, se ordena notificarlas de esta decisión. Remítase en su oportunidad legal la presente causa en su estado original al Juzgado de Ejecución respectivo.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a los dos (2) días del mes de marzo del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.}

LA JUEZA DE JUICIO No. 2

DRA. EMILIA VALLE ORTIZ
EL SECRETARIO,


ABG. _________________________