REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 14 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2010-007800
ASUNTO : OP01-P-2010-007800
INTERRUPCION DEL JUICIO ORALY PUBLICO
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre los siguientes hechos:
Iniciado los trámites procedimentales previos, en fecha 07 de diciembre de 2010, se dio entrada al asunto procedente del Tribunal de Control No. 3 de este Circuito Judicial Penal, en virtud de haberse decretado el procedimiento por la vía abreviada; a los folios 47 al 61 del expediente, cursa acusación penal en contra del ciudadano JHONDER KEINY AMUNDARAY y OSCAR NICOLAS GONZALEZ, suscrita por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en la cual se les acusa de la comisión del delito de DISTRIBUCION DE DROGA, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.
Convocadas las partes para la celebración del Juicio Oral y Público, con Tribunal Unipersonal, según las previsiones del tercer aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 17 de enero de 2011, se dio inicio al Debate en la causa seguida a los acusados, en la cual se procede a dar admisión a la Acusación presentada por la Representación del Ministerio Público, previa intervención de la Defensa Privada. Dicha audiencia fue suspendida para continuar el debate el día martes 25 de noviembre de 2011, a las 10:00 horas de la mañana, como consta en el Acta de debate levantada. El día y a la hora fijada por el Tribunal para continuar el juicio oral no hicieron acto de presencia ninguno de los funcionarios previamente convocados, ni ninguno de los demás organos de prueba ofrecidos en el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal por la Fiscalía del Ministerio Público, por lo que el Tribunal ordenó suspender el acto de conformidad con el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día viernes 4 de febrero de 2011 a las 10:00 horas de la mañana. En esa fecha, no se realizó el traslado de los acusados y no compareció igualmente la defensa, así como no comparecieron los testigos ni funcionarios actuantes, éstos últimos debidamente notificados, de lo cual consta a las actas las resultas de los mismos, es por lo que en consecuencia, la Juez Unipersonal ordenó suspender el acto de conformidad con el articulo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, y fijó la continuación del presente debate Oral y Público, para el día jueves 8 de febrero de 2011 a las 10:30 horas de la mañana; constituido el Tribunal en la fecha fijada, y no habiendo comparecido los acusados, se fijó nuevamente el día 18 de febrero de 2011 para continuar la audiencia de juicio oral y público, fecha en la cual no acudieron organos de prueba, por lo cual se ordenó el diferimiento de la audiencia.
Ahora bien, el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“Concentración y Continuidad: El Tribunal realizará el debate en un solo día. Si ello no fuere posible, el debate continuará durante los días consecutivos que fueren necesarios hasta su conclusión, Se podrá suspender por un plazo máximo de diez (10) días, computados continuamente, solo en los casos siguientes:……2.- Cuando No comparezcan testigos, expertos o interpretes, cuya intervención sea indispensable, salvo que pueda continuarse con otras pruebas……”
El artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal reza:
“Interrupción. Si el debate no se reanuda a más tardar al undécimo día después de la Suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio.
De lo antes señalado se evidencia que debate oral y publico en la presente causa, fue suspendido la última oportunidad el día 18 de febrero de 2011, por lo que debió reanudarse el día 10 de marzo de 2011, lo cual no ocurrió.
Así mismo se observa que el artículo 337 de la misma ley procesal penal consagra que si el debate no se reanuda a más tardar el undécimo día se deberá considerar interrumpido y ordenarse su continuación desde el inicio, o sea que la norma es imperativa al señalar que se considerara interrumpido, por lo que el Juez una vez constatado que el lapso establecido pereció, deberá obligatoriamente así declararlo.
En consecuencia, habiendo transcurrido desde el día 18 de febrero de 2011, fecha en que se suspendió por última vez el debate oral iniciado en la presente causa, hasta la presente fecha 11 de marzo de 2011, un lapso que excede notablemente el lapso de Diez (10) días establecido en el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal para que opere la interrupción inmediata del debate iniciado, conforme al debido proceso, a los fines de evitar nulidades posteriores, debe declararse interrumpido el debate oral iniciado en la presente causa y ordenarse su realización desde el inicio, de conformidad con los artículos 335 y 337 EJUSDEM, y fijar nuevamente la audiencia de Juicio oral y Pública. En virtud de ello, el pronunciamiento efectuado durante la apertura del Juicio oral y Público, el cual por efectos del artículo 337 de la Ley Adjetiva Penal, debe ser declarado NULO, de conformidad con lo establecido en el artículo 190 del Código Orgánico Procesal Penal. Asi se declara.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECLARA INTERRUMPIDO el Debate oral y Público, en la causa seguida a los ACUSADOS JHONDER KEINY AMUNDARAY Y OSCAR NICOLAS GONZALEZ, suficientemente identificados en autos, a quien se les imputa el delito de DISTRIBUCION DE DROGAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 49 de la Ley Orgánica de Drogas, y en CONSECUENCIA ORDENA la Celebración del Juicio desde su inicio, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 337 en justa concordancia con el artículo 335 todos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ANULAN las actas del Juicio Oral y Público de fecha 17-1-2011, 25-1-2011, 4-2-2011, 8-2-2008 y 18-2-2011, las cuales corren insertas en el expediente. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO N° 02
DRA. EMILIA VALLE ORTIZ
EL SECRETARIO,
ABG. JUAN CARLOS RODRIGUEZ F.
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