REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 16 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-007351
ASUNTO : OP01-P-2009-007351


SENTENCIA CONDENATORIA CON JUEZ UNIPERSONAL

JUEZ UNIPERSONAL: Abg. Lisselotte Gómez Urdaneta
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ACUSADO: KEICHER ALEJANDRO LEON NIETO y JOSE RAFAEL GARCIA NAVARRO, titular de la cédula de identidad Nº 206775231 y INDOCUMENTAD, domiciliado en Urbanización Cotoperi III, Calle Nº 01, casa S/N de color Rosada, al lado de una Bodega, Municipio García de este estado.- y San Juan, Carapacho, Vereda N° 14, Casa S/N de Color Rosado de Rejas Blancas, frente al Estadium, Municipio Díaz, de este estado
DEFENSOR: CARMEN ADRIANA MEDRANO, WILLIAM GONZÁLEZ y CARMEN ADRIANA MEDRANO, WILLIAM GONZÁLEZ

Los hechos y circunstancias que han sido objeto del juicio, se circunscriben según la acusación del Fiscal, al día . Calificando estos hechos la parte fiscal, como los delitos de Robos agravados y Robos agravados, tales delitos son previstos y sancionados en los artículos del Código Penal.

La Defensa del acusado al momento de exponer sus alegatos, manifestó que su defendido no cometió los delitos endilgados por la representación fiscal, declarándolo inocente, solicitando sea declarada en la sentencia la absolutoria al acusado, por los delitos solicitados por la ciudadana representante fiscal.

El Tribunal estima acreditadas las declaraciones evacuadas por el Fiscal del Ministerio Público, . Asimismo, este Tribunal acredita las testimoniales evacuadas por la Defensa . Las declaraciones de los testigos, en cuanto a lo mencionado sucintamente en esta sentencia, las aprecia este Tribunal según convicción, tal y como lo prevé el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que las declaraciones son lógicas, verosímiles, merecen fe, y no fueron desvirtuadas en el debate judicial por las partes actuantes en el juicio llevado al efecto.


Por lo que se concluye que se encuentra plenamente demostrado la comisión del (los) delitos de Robos agravados y Robos agravados, previsto y sancionado en el (los) artículo (s) del Código Penal. Por lo que la solicitud de la Representación Fiscal, en su acusación asevera que por la comisión del delito debe ser enjuiciado el acusado en autos KEICHER ALEJANDRO LEON NIETO y JOSE RAFAEL GARCIA NAVARRO, y comprobada la culpabilidad del acusado, se decide CONDENARLO por ello.


En consecuencia, este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta , administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano KEICHER ALEJANDRO LEON NIETO y JOSE RAFAEL GARCIA NAVARRO, titular de la cédula de identidad Nº206775231 y INDOCUMENTAD, y domiciliado en Urbanización Cotoperi III, Calle Nº 01, casa S/N de color Rosada, al lado de una Bodega, Municipio García de este estado.- y San Juan, Carapacho, Vereda N° 14, Casa S/N de Color Rosado de Rejas Blancas, frente al Estadium, Municipio Díaz, de este estado, a cumplir la pena de , previsto y sancionado en el artículo del Código Penal, en el Centro Penitenciario destinado a tal fin por el Ejecutivo Nacional, fijándose provisionalmente la culminación de la condena el día .

Publíquese esta sentencia para el día .

Dada, firmada y sellada a los dieciséis de marzo de dos mil once.


El Juez

El Secretario

Abg. Lisselotte Gómez Urdaneta



2:46 PM