REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 16 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-000858
ASUNTO : OP01-P-2009-000858
RESOLUCIÓN DE SOBRESEIMIENTO.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
TRIBUNAL DE JUICIO N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, integrado por la Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, en funciones de Juez de Juicio; El Secretario Abg. LUIGGY DIAZ NARANJO.
ACUSADO: DAMASO JOSE MARCHAN, Venezolano, natural de Porlamar, Municipio Mariño de este Estado, titular de la cédula de identidad Nº 9.271.987, fecha de nacimiento 12-12-1958, residenciado en EL Sector los Delfines, Calle Virginia Fajardo, Casa N°178, Porlamar Municipio Mariño de este Estado.
DELITO: DESTRUCCION DE MATERIAL ELECTORAL, previsto y sancionado en el artículo 258 numeral 4 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dr. ERMILO DELLAN COTUA, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Publico.
DEFENSOR PUBLICO: Dr. CARLOS LUIS MOYA, adscrito a la Coordinación de la Defensoria Pública de la Circunscripción del Estado Nueva Esparta.
Revisadas las presentes actuaciones y conforme a lo que se establece en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas por la Suspensión Condicional del Proceso que fuera acordada a favor del acusado en fecha 28-04-2009, por el Tribunal de Juicio N° 02 de este mismo Circuito Judicial Penal, y al haberse este Tribunal abocado al conocimiento de la presente causa pasa a pronunciarse conforme al Informe de finalización presentado por el delegado de prueba designado, dejándose constancia en acta de las razones por las cuales se prescindió de la audiencia convocada, para lo cual esta Juzgadora hace las siguientes consideraciones:
El Acusado: DAMASO JOSE MARCHAN, Venezolano, natural de Porlamar, Municipio Mariño de este Estado, titular de la cédula de identidad Nº 9.271.987, fecha de nacimiento 12-12-1958, residenciado en EL Sector los Delfines, Calle Virginia Fajardo, Casa N°178, Porlamar Municipio Mariño de este Estado.
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS TOMADAS EN CONSIDERACIÓN POR EL TRIBUNAL:
La Fiscalía Tercero del Ministerio Público interpuso acusación en contra del procesado DAMASO JOSE MARCHAN, titular de la cédula de identidad N° V- 9.271.987, por la comisión del delito de DESTRUCCION DE MATERIAL ELECTORAL, previsto y sancionado en el artículo 258 numeral 4 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política. En fecha 28-04-2009, por el Tribunal de Juicio N° 02 de este mismo Circuito Judicial Penal, le fue concedido al acusado de autos la Medida Alterna a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional de conformidad a lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, previa admisión total de dicha acusación y sus pruebas, admitiendo la acusada su responsabilidad y solicitando tal alternativa procesal, imponiéndosele la misma por el lapso de UN (01) AÑO con la obligación contenida en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: 1.) Residir en un lugar determinado, si cambia de residencia notificar al Tribunal; 2) Mantener un trabajo fijo; 3) Presentarse ante la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Nueva Esparta, a los fines de que le designe un delegado de pruebas.
Llegada la oportunidad procesal y haber consignado la delegada de prueba informe mediante Oficio N° UTNE-0408-10, de fecha 30-04-2010, cursante al folio 43 del presente asunto, en el cual informa a este Tribunal que el acusado ha cumplido favorablemente con las exigencias del programa y las condiciones impuestas por el Tribunal y las indicaciones hechas por el delegado de Prueba, en la presente causa, se convocó a la Audiencia Especial de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, según consta en Acta levantada en fecha 15-03-2011, que riela a los folios 59 al 61 del presente asunto, asistiendo a la misma las partes, en esa oportunidad, la defensa , visto el cumplimiento de su defendida según consta del informe relacionado por la Delegada de Prueba, solicitó se Decretara el Sobreseimiento de la presente causa conforme a lo establecido en el artículo 48 ordinal 7° y 323 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo el representante del Ministerio Público manifestó que no se oponía al pedimento de la defensa, en virtud de evidenciar el cumplimiento del acusado y manifestó estar de acuerdo con que se Decrete el Sobreseimiento. En esa oportunidad el Tribunal oída la exposición de las partes, evidencia que el acusado cumplió las condiciones que le fueron impuestas por el Tribunal, tal y como se evidencia de las actas procesales y en consecuencia de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a SOBRESEER LA PRESENTE CAUSA, en virtud de que establece la propia norma adjetiva en sus artículos 48 ordinal 7 que el cumplimiento de las obligaciones impuestas en una suspensión condicional del proceso extingue la acción penal una vez que haya sido verificado por el Juez o Jueza, tal como ocurrió en la presente causa y establecida como una causal de sobreseimiento en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la mencionada procesada. ASI SE DECIDE.
EFECTOS DEL SOBRESEIMIENTO:
Articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada, impide por el mismo, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este código, haciendo cesar todas las medidas que hubieren sido dictadas.
Es por ello, que este tribunal Decreta el cese de cualquier Medida que haya sido impuesta, así como la condición de imputado en razón del proceso penal llevado a través de la presente causa.
DISPOSITIVA:
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero en funciones de Juicio N°01 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En virtud del informe de cumplimiento favorable presentado por parte de la Unidad Técnica al Sistema Penitenciario que riela en el Folio 43 del Presente asunto, de conformidad con el articulo 45 y 48 ordinal 7º del código orgánico procesal penal, Decreta el SOBRESEIMIENTO del presente asunto a favor del ciudadano: DAMASO JOSE MARCHAN, titular de la cédula de identidad N° V- 9.271.987, por la comisión del delito de DESTRUCCION DE MATERIAL ELECTORAL, previsto y sancionado en el artículo 258 numeral 4 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política.. SEGUNDO: En consecuencia proceden los efectos contemplados en el artículo 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se Ordena el Cese de cualquier Medida de Coerción que pese sobre el acusado. Se Ordena Librar el Oficio correspondiente. Se Ordena la Notificación de las Partes. Se Libran las Boletas y Oficio correspondientes. Publíquese, Regístrese. Diarícese, déjese copia. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
LA JUEZ DE JUICIO Nº 01
Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
EL SECRETARIO
ABG .LUIGGY DIAZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG .LUIGGY DIAZ
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