REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 09 de marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-006956
ASUNTO : NP01-P-2010-006956
Revisada como ha sido la presente causa, en la cual se le sigue proceso penal al ciudadano DEIMAR JOSÉ GASCON, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, quien aquí decide considera pertinente acotar:
En fecha 02 de septiembre del año 2010, el Tribunal Quinto de Control, DECRETÓ MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACION de conformidad con el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir presentaciones cada Treinta (30) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; y dicha decisión le fue impuesta al imputado tal como consta al folio 25 de la primera pieza de la causa.
Ahora bien, una vez que fue recibida la causa en este Tribunal en fecha 02 de febrero de 2011, se comenzaron a realizar todas las gestiones para que se efectuara la audiencia preliminar, siendo que hasta el presente momento NO SE HA PODIDO REALIZAR dicho acto, en razón de la incomparecencia del imputado, quien ha quedado notificado de la celebración del mismo y ello consta al reverso del folio 58 de la segunda pieza de la causa, aunado a que este tribunal, previa solicitud que hiciera al Alguacil de sala, tuvo a la vista la carpeta de presentaciones del referido ciudadano DEIMAR JOSÉ GASCON; evidenciándose que el imputado no ha continuado con sus presentaciones.
Siendo evidente, que el ciudadano DEIMAR JOSÉ GASCON ha incumplido abiertamente con sus obligaciones para con la Administración de Justicia, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a Derecho en el presente caso es DECRETAR LA APREHENSION del mencionado ciudadano DEIMAR JOSÉ GASCON, titular de la cédula de identidad N° 18.173.498, para que pueda proseguirse el curso de ley en la presente causa, pues es evidente la evasión por parte de éste, respecto a los actos fijados en el proceso, en consecuencia, se revoca la medida cautelar que pesa en su contra, a tenor de lo dispuesto en los ordinales 2° y 3° del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medids, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, impuesta al ciudadano DEIMAR JOSÉ GASCON, imputado de autos y titular de la cédula de identidad Nº 18.173.498, conforme a lo contemplado en los ordinales 2° y 3° del articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerda la CAPTURA del mismo a nivel nacional y en el lugar donde se le encuentre. En consecuencia, se acuerda oficiar a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, debiendo recluirlo a la orden de este despacho Judicial en la Comandancia del estado Monagas. Líbrese lo conducente. Notifíquese a las partes. Regístrese y cúmplase.
La Jueza de Control, Audiencia y Medidas Nº 2,
Abg. Ligia Oliveros Velásquez
La Secretaria,
Abg. Raiza Mejia
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