REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control Audiencia y Medidas con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 31 de marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-003060
ASUNTO : NP01-P-2008-003060
Por cuanto hasta la presente fecha el ciudadano ALEXANDER JOSÉ TORRES NAVARRO, no ha comparecido ante el Ministerio Público a fin de rendir declaración de conformidad con lo previsto en el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal y visto que en fecha 02 de agosto de 2008 fue dictada orden de aprehensión en su contra, es por lo que este Tribunal considera:
UNICO: El artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, contempla la posibilidad de decretar la privación preventiva de un ciudadano siempre que se acredite la existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o participe en la comisión de un hecho punible y debe el juez o jueza, ordenar su aprehensión, de manera inmediata, como en efecto sucedió, y así lo determinó la jueza que venía conociendo de la presente causa en fecha 02 de agosto de 2008; es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, RATIFICA la ORDEN DE APREHENSIÓN, del ciudadano ALEXANDER JOSÉ TORRES NAVARRO, y una vez aprehendido, deberá ser puesto a la orden de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial. Líbrense los respectivos oficios de aprehensión a los cuerpos de Seguridad del estado Monagas y asimismo, al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, del estado Monagas, Notifíquese a las partes. CUMPLASE.
La Jueza de Control, Audiencia y Medidas Nº 2,
Abg. Ligia Oliveros Velásquez
El Secretario,
Abg. Julio Gómez
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