REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, veintitrés (23) de marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-005637
ASUNTO : NP01-P-2010-005637

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Realizada en fecha 21/03/2011 la audiencia preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público en contra del ciudadano FRANKLIN JOSE PASTRAN RONDON, venezolano, de 35 años de edad, Estado Civil: Soltero, de profesión u oficio: Comerciante, natural de Maturín, estado Monagas donde nacido en fecha 08-01-1975, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.127.156, domiciliado en la población el Danto, sector Querepe a cuatro casas del Balneario de Querepe, vía Caripito, casa S/N, Maturín, estado Monagas; según escrito presentado por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de fecha 13/07/2011 por presumirlo incurso en el delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el artículo 50 en su primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; RATIFICANDO su escrito acusatorio en todas y cada una de sus partes. Asimismo, la representante del Ministerio Público, ofreció las pruebas correspondientes, todas las cuales se encuentran debidamente señaladas en el escrito acusatorio que consta en las actuaciones, declarando su pertinencia y necesidad, solicitando la admisión de las mismas y la correspondiente apertura al juicio oral y público.

Se procedió a imponer al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela que los ampara y los exime de declarar en causa propia.

Una vez impuesto del precepto constitucional, se le concedió el derecho de palabra al imputado FRANKLIN JOSE PASTRAN RONDON quien expuso: “El vehículo lo tenía la señora, yo volví a la casa para reconciliarnos y no pudimos, yo le dije para vender el vehículo, ella fue a venderlo y le dijeron que no porque tenía que estar yo presente para la venta y yo llegue a un acuerdo con ella, y vendí el vehículo y no sé porque ella dice que no sabe de la venta si ella estaba de acuerdo. De todas formas estoy de acuerdo a llegar a un acuerdo con ella y vender la casa, es todo”.

La Defensora Pública ABG. FLOR RODRÍGUEZ, manifestó: “Esta defensa técnica, rechaza, niega y contradice el escrito acusatorio realizada por la fiscal en virtud de que no existen suficientes elemento de convicción que comprometan la responsabilidad de mi defendido, solicito un juego de copias simple y un juego de copias certificadas, me acojo a la comunidad de las pruebas siempre y cuando favorezcan a mi defendido, es todo.”

Presente como se encontraba la víctima esta señaló: “Yo no estoy de acuerdo en llegar a un acuerdo con el señor. El vendió el carro sin mi consentimiento. Cuando hicimos la liquidación conyugal, hubo una casa que no tiene ninguna documentación y el pretende que se venda cuando es prácticamente imposible venderla. Él vendió un bien que sí era mío, y ello se puede constatar de la sentencia de divorcio, y por eso no estoy de acuerdo con ningún acuerdo a que él quiera llegar, es todo”.

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE la acusación Fiscal, de conformidad con el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano FRANKLIN JOSE PASTRAN RONDON, a quien se acuso por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el artículo 50 en su primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evidenciándose que se encuentra debidamente fundamentada, contiene con una relación detallada y circunstanciada del hecho por el cual se solicita el enjuiciamiento de dicho ciudadano, cuenta con elementos serios para estimar una probabilidad de condena en la etapa de juicio oral y público, y llena así los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

El imputado FRANKLIN JOSE PASTRAN RONDON, será juzgado por los siguientes hechos:
“En fecha 09-12-2010, funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Maturín, estado Monagas, reciben denuncia común de una ciudadana identificada con el nombre de KADELKYS DEL CARMEN GIRON, titular de la cédula de identidad N° V-15.033.692, mediante la cual manifestó que acude a denunciar al ciudadano FRANKLIN JOSE PASTRAN RONDON, por haber dispuesto en forma clandestina de un vehículo identificado con las siguientes características, MARCA DAIHATSU, MODELO TERIOS COOL AUT, CLASE CAMIONETA, PLACA NAV600, DE COLOR VERDE, SERIAL DE CARROCERIA 8XAJ12260795354747, el cual le pertenecía a dicha ciudadana por decisión emanada del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, mediante participación de comunidad conyugal, según se evidencia de sentencia de divorcio dictada por ese Tribunal en fecha 18-06-2009. En virtud de esa denuncia los funcionarios, inician investigación por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica de los derechos a las mujeres a una vida libre de violencia, ordenando la realización de las actuaciones pertinentes a fin de recabar los elementos de convicción”.

SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, SE ADMITEN POR SER LÍCITAS, ÚTILES, PERTINENTES Y NECESARIAS PARA EL JUICIO ORAL, todas las cuales constan suficientemente en los escritos acusatorios que rielan en la presente causa, y son: TESTIMONIALES: 1.-Ciudadana KADELKYS DEL CARMEN GIRON, titular de la cédula de identidad Nro. (v).-15.033.692, quien es víctima en la presente causa. 2.- Se admite la declaración del ciudadano EUGENIO RAFAEL RODRÍGUEZ DÍAZ, promovido como testigo de los hechos.

SE ADMITEN POR SER LÍCITAS, ÚTILES, PERTINENTES Y NECESARIAS PARA EL JUICIO ORAL; las siguientes pruebas DOCUMENTALES: Copia certificada de sentencia de divorcio de fecha 18-06-2009, dictada por el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, conforme a lo establecido en los artículos 242, 339, y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser útil, necesaria y pertinente, para que sea incorporada al juicio por su lectura. Asimismo, con la anuencia de las partes, conforme lo establece el último aparte del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite el acta de denuncia de la ciudadana Kadelkys del Carmen Girón de fecha 09-12-09 y el acta de la entrevista del ciudadano Eugenio Rafael Rodríguez Díaz de fecha 21-12-09.

TERCERO: Se considera procedente el Principio de la comunidad de la prueba, a fin de garantizar los Principios de Contradicción, Igualdad y Control de las partes en el juicio oral y público.

CUARTO: Impuesto el acusado del procedimiento especialísimo de admisión de los hechos, y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso; manifestó no querer acogerse al mismo y señaló su voluntad de ir a juicio.

QUINTO: Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 331 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO EN CONTRA DEL CIUDADANO FRANKLIN JOSE PASTRAN RONDON, por presumirlo incurso en el delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el artículo 50 en su primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; Y, SE EMPLAZA A LAS PARTES PARA QUE, EN EL PLAZO COMÚN DE CINCO (5) DÍAS, CONCURRAN ANTE EL JUEZ O JUEZA DE JUICIO COMPETENTE.
Se ordena a la Secretaria remitir estas actuaciones al Tribunal en Función de Juicio en su debida oportunidad. Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, a los veintitrés (23) días del mes de marzo del año dos mil once (2011).
La Jueza de Control, Audiencia y Medidas Nº 2,

Abg. Ligia Oliveros Velásquez

La Secretaria de Sala,

Abg. Raiza Carolina Mejia