EXP. Nº 0084-11
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SEDE MARACAIBO
RECURRENTES: LAULIS JOSEFINA ATENCIO DE ZABALA y LISMERY CAROLINA ATENCIO GALLARDO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.456.287 y 14.324.725, respectivamente, domiciliadas en Ciudad Ojeda, municipio Lagunillas del estado Zulia.
APODERADA JUDICIAL: Damaris Velásquez Sandrea, Inpreabogado Nº 109.573.
CONTRARECURRENTE: RONA PAOLA RINCON de ATENCIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.418.603, domiciliado en el municipio Cabimas del estado Zulia, actuando en nombre propio y en representación de los niños y/o adolescentes NOMBRE OMITIDO.
APODERADA JUDICIAL: Maribel H. Rodríguez Manzano, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 83.245.
MOTIVO: PARTICION DE HERENCIA.
Recibidas las presentes actuaciones se les dio entrada en fecha 11 de febrero de 2011, a recurso de apelación formulado en la pieza principal, contra la decisión de fecha 21 de diciembre de 2010, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en la ciudad de Cabimas, en la cual decretó: 1) Medida cautelar Innominada de Prohibición de Innovar a las sociedades mercantiles “ARIZONA SPORT” S.R.L. y “TIENDAS ARIZONA , C.A.”, 2) Medida Cautelar Innominada de Veedor Judicial sobre las sociedades mercantiles “ARIZONA SPORT” S.R.L. y “TIENDAS ARIZONA” , C.A., en juicio de partición de herencia en el que aparece involucrada la adolescente NOMBRE OMITIDO, representada por su progenitora, la ciudadana Maryoly Velásquez.
En fecha 18 de febrero de 2011, este Tribunal Superior actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fijó día y hora para llevar a efecto la audiencia de apelación. Consta de autos que en su oportunidad legal, la abogada Damaris Velásquez Sandrea con el carácter que se acredita, presentó escrito de formalización del recurso propuesto. El contrarecurrente no presentó el escrito de contestación a la formalización.
El día y hora fijado para celebrar la audiencia de apelación oral y pública, no obstante fue avisado y fijado en la cartelera del Tribunal, la parte demandada recurrente no hizo acto de presencia, se levantó el acta y declaró concluido el acto. Establecida la consecuencia instituida en el artículo 488-C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de la oportunidad legal para dictar el fallo en extenso, se publica en los siguientes términos:
Señala el artículo 488-C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente:
En el día y hora señalados por el Tribunal para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo su dirección, en donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria.
En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación, salvo las excepciones establecidas en la ley. En caso que no comparezca la otra parte se continuará con la celebración de la audiencia.
En este sentido, habiendo dejado constancia este Tribunal Superior de la incomparecencia del recurrente al acto de la audiencia oral de apelación, se procede a examinar el expediente a los fines de determinar que no haya habido violación del debido proceso y entendiendo el derecho a la defensa como la oportunidad de alegar, probar y recurrir dentro del proceso, así como, observando en principio, que la presente audiencia había sido fijada mediante auto de fecha 15 de octubre de 2010, razón por la cual, por consulta del expediente, por el principio de publicidad de los actos y fijación en la cartelera del Tribunal, pudo perfectamente la recurrente tener conocimiento de la oportunidad de la celebración de la audiencia.
Ahora bien, en acatamiento a los postulados establecidos en la Constitución y la doctrina del Máximo Tribunal de la República, en lo que atañe a la preservación del debido proceso y el mantenimiento del orden público, visto que en la decisión sometida a conocimiento de esta alzada pudieran estar involucrados derechos, intereses o garantías relacionados con los niños y/o adolescentes de autos, revisadas las actuaciones y la decisión dictada en la instancia inferior, no se observa ninguna violación de normas de orden público que lesionen derechos constitucionales de las partes ni de las niñas de autos.
En consecuencia, no observando infracciones de orden público ni constitucionales no denunciadas, en el procedimiento contenido en la pieza de medidas, de conformidad con lo previsto en el artículo 488-C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Superior debe declarar desistido el recurso, ante la incomparecencia de la recurrente a la audiencia de apelación, al no demostrar interés en que prosiga el recurso: en tal virtud, el fallo contra el que se alzó la apelante, pasa en autoridad de cosa juzgada, al configurarse el supuesto previsto en la antes precitada norma. Así se decide.
DECISION
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL SUPERIOR DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE MARACAIBO, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: 1) DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION interpuesto por la parte demandada, contra la decisión de fecha 21 de junio de 2010, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en la ciudad de Cabimas, en el juicio de partición de herencia seguido por la ciudadana RONA PAOLA RINCON de ATENCIO actuando en nombre propio y en representación de sus hijas, las niñas y/o adolescentes NOMBRE OMITIDO, contra las ciudadanas LAULIS JOSEFINA ATENCIO DE ZABALA, LISMERY CAROLINA ATENCIO GALLARDO y MARYOLY VELASQUEZ, actuando en representación de la adolescente NOMBRE OMITIDO. 2) No hay condenatoria en costas procesales.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, a los 17 días del mes de marzo de 2011. Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez Superior,
OLGA M. RUIZ AGUIRRE
La Secretaria,
MARIA V. LUCENA HOYER
En la misma fecha, se publicó el anterior fallo quedando registrado bajo el No. “27” en el libro de Sentencias Interlocutorias llevado por este Tribunal en el presente año 2011. La Secretaria,
OMRA/aaa.
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