EXP. 0072-11


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SEDE MARACAIBO


SOLICITANTE: ROSARIO MARÍA RINCÓN ATENCIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.762.191, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia.

APODERADOS JUDICIALES: Carlos Javier Martínez P., Jorge Romero Hernández, Johana Márquez Luzardo y María Castillo Novoa, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 25.916, 41.018, 91.214 y 90.582, respectivamente.

MOTIVO: RENUNCIA A RECURSO CASACION EN DIVORCIO ORDINARIO


Mediante escrito presentado ante este Tribunal Superior del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en fecha 21 de febrero de 2011, el abogado Angel Adonai Márquez, actuando como apoderado judicial de la ciudadana ROSARIO MARIA RINCON ATENCIO, interpuso recurso de casación, contra el fallo de fecha 16 de febrero de 2011, dictado por esta alzada, mediante el cual declaró con lugar recurso de apelación, sin lugar la demanda de divorcio incoada por la mencionada ciudadana contra su cónyuge el ciudadano EDDIE JOSE RINCON MARTINEZ, revocó el fallo apelado, suspendió las medidas cautelares decretadas por el a quo y condenó en costas a la contrarrecurrente. Consta que luego de presentar el referido escrito interponiendo recurso de casación, en la misma fecha el apoderado judicial que actuó en nombre de la recurrente, renunció al poder que le fuera otorgado.

En fecha 22 de febrero de 2011, la ciudadana ROSARIO MARIA RINCON ATENCIO, mediante diligencia otorgó poder apud acta a los abogados nombrados en el encabezamiento de la presente Resolución.

En fecha 2 de marzo de 2011, este Tribunal Superior dictó auto mediante el cual, con vista al escrito presentado por el apoderado de la demandante en juicio de divorcio, oye el recurso de casación interpuesto y ordena la remisión del expediente a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, remisión procesada dándole salida al expediente en los asientos de los libros del archivo del Tribunal y su remisión con oficio N° 78-11 de la misma fecha, entregado al Alguacil del Tribunal para su traslado a la Oficina de Ipostel.

En fecha 4 de marzo de 2011, la co-apoderada Johana Márquez Luzardo, actuando con el carácter de mandataria de la ciudadana ROSARIO MARIA RINCON ATENCIO, mediante escrito presentado en este Tribunal Superior interpuso renuncia al recurso de casación propuesto y admitido por esta alzada, contra la sentencia dictada en fecha 16 de febrero de 2011, en los siguientes términos: “Por cuanto estamos conformes con la decisión dictada por este Tribunal y se hace por tanto innecesaria y además honerosa (sic) la formalización del Recurso anunciado y admitido por éste Tribunal, en este acto recibiendo instrucciones de mi mandante Renuncio de manera expresa del Recurso de Casación interpuesto por el abogado en ejercicio ANGEL ADONAI MARQUEZ”.

En fecha 10 de marzo de 2011 este Tribunal con vista a la solicitud presentada por la recurrente en casación, constatado que el expediente al cual se refiere la renuncia, se encuentra en poder del Alguacil del Tribunal, dictó auto ordenando el reingreso del expediente al archivo del Tribunal Superior para resolver lo conducente, registrar el reingreso en los libros respectivos y agregar la solicitud al referido expediente N° 0072-11, a los fines de decidir el desistimiento planteado.

I

Observa este Tribunal Superior que en solicitud presentada por la co-apoderada Johana Márquez Luzardo, actuando con el carácter de mandataria de la ciudadana ROSARIO MARIA RINCON ATENCIO, mediante escrito presentado en este Tribunal Superior interpuso renuncia al recurso de casación propuesto y admitido por esta alzada, contra la sentencia dictada en fecha 16 de febrero de 2011, en los siguientes términos: “Por cuanto estamos conformes con la decisión dictada por este Tribunal y se hace por tanto innecesaria y además honerosa (sic) la formalización del Recurso anunciado y admitido por éste Tribunal, en este acto recibiendo instrucciones de mi mandante Renuncio de manera expresa del Recurso de Casación interpuesto por el abogado en ejercicio ANGEL ADONAI MARQUEZ”.

Al respecto, se observa que la palabra renunciar como sinónimo es desistir de una cosa o de un derecho, por lo que en este caso es necesario recurrir a los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, normas de aplicación supletoria por remisión expresa del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.859 de fecha 10 de diciembre de 2007, cuyo texto es de la siguiente manera:

Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.

De las transcritas normas se desprende la exigencia del cumplimiento de determinados requisitos a los fines de homologar el desistimiento cuando sea solicitado, a saber: a) Tener capacidad o estar facultado para desistir; b) Que el desistimiento verse sobre materias disponibles por las partes.

En el presente caso, se deduce de la solicitud que la co-apoderada Johana Márquez Luzardo, actuando con el carácter de mandataria de la ciudadana ROSARIO MARIA RINCON ATENCIO, parte recurrida en juicio de divorcio que incoara en contra de su cónyuge EDDIE JOSE RINCON MARTINEZ, manifestó de manera expresa su voluntad de desistir del recurso de casación propuesto contra el fallo dictado por esta alzada mediante el cual declaró sin lugar la demanda de divorcio. Al respecto, revisados los requisitos para su procedencia, aprecia esta superioridad que el desistimiento bajo examen no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley, de modo que, con fundamento en las citadas normas, este Tribunal debe declarar homologado el desistimiento del recurso de casación planteado, y deja sin efecto el oficio N° 78-11 de fecha 2 de marzo de 2011. Así se declara.
II

Por los fundamentos expuestos, TRIBUNAL SUPERIOR DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE MARACAIBO, DECLARA: HOMOLOGA el desistimiento del Recurso de Casación interpuesto contra la sentencia N° 03 de fecha 16 de febrero de 2011, dictada por este Tribunal Superior mediante la cual declaró sin lugar la demanda de divorcio incoada por la ciudadana ROSARIO MARIA RINCON ATENCIO, parte actora y contrarrecurrida en juicio de divorcio que intentó contra su cónyuge ciudadano EDDIE JOSE RINCON MARTINEZ, le imparte su aprobación y judicial decreto dándole carácter de cosa juzgada. Bájese este expediente a su lugar de origen.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Déjese copia certificada para el archivo de este Tribunal Superior.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, a los diez (10) días del mes de marzo de dos mil once (2011). Años: 200 de la Independencia y 152 de la Federación.

La Juez Superior,

OLGA M. RUIZ AGUIRRE

La Secretaria,

MARÍA V. LUCENA HOYER

En la misma fecha se publicó el fallo anterior y quedó registrado bajo el N° “25 “en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por este Tribunal Superior en el presente año dos mil once (2011). La Secretaria,