REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO

ASUNTO: VI21-V-2010-000438
MOTIVO: DIVORCIO
PARTE DEMANDANTE: WILLIAMNA MARIA OLIVARES VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.821.391, con domicilio en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: THAIS OLIVARES inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.848
PARTE DEMANDADA: YENDRI ONEIVER REYES INCIARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.384.411, con domicilio en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
HIJA: ******, 1 año de edad.

Vista la incomparecencia de los ciudadanos WILLIAMNA MARIA OLIVARES VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.821.391, con domicilio en el Municipio Cabimas del Estado Zulia y YENDRI ONEIVER REYES INCIARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.384.411, con domicilio en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, partes intervinientes, a la Audiencia de Juicio fijada para la fecha 9 de marzo de 2011, según acta que riela al folio 99 de este asunto, en el juicio de DIVORCIO ORDINARIO intentado por la ciudadana WILLIAMNA MARIA OLIVARES VALERO, en contra del ciudadano YENDRI ONEIVER REYES INCIARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.384.411, con domicilio en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, siendo que tal incomparecencia de la parte demandante a tan importante acto, genera como consecuencia jurídica según el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que se considere desistido el procedimiento, terminado el juicio y extinguida la instancia, no pudiendo volver a intentar la demanda antes que transcurra un mes, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO, el presente asunto y terminado el procedimiento de DIVORCIO ORDINARIO. ASI SE DECIDE.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.
Dada, Firmada y sellada en el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. En Cabimas, a los 09 días del mes de marzo de 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez

ABG. ZULIMA BOSCÁN VASQUEZ
La Secretaria

Abg. Ana Molero
En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el Nº 020-11, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año.
La Secretaria

Abg. Ana Molero
ZBV/AM/cfavalli.-