REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO


ASUNTO: VI22-V-2088-000012
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.
DEMANDANTE: HENRY DE JESUS BOSCAN CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.018.871, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL: JOSE GREGORIO BRACHO y WISMAR CARRERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nrs. 47.853 y 67.710 respectivamente.
DEMANDADO: MARIA MATILDE AZUAJE CASTELLANOS, titular de la cédula de identidad No. 5.759.316,domiciliada en el Barrio San Benito, calle Independencia, casa 6-31 en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el ciudadano HENRY DE JESUS BOSCAN CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.018.871, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia a los fines de interponer demanda de divorcio ordinario de conformidad con la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, en contra de la ciudadana MARIA MATILDE AZUAJE CASTELLANOS, titular de la cédula de identidad No. 5.759.316, domiciliada en el Barrio San Benito, calle Independencia, casa 6-31 en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Una vez efectuada la distribución le correspondió el conocimiento de la causa al Juez Unipersonal No. 1, del extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial quien la admitió en fecha 03 de junio de 2008.
Materializadas como fueron cada una de las etapas procesales del presente asunto, en fecha 16 de Julio de 2010, dictado por la Juez Primera de Juicio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, y por cuanto en fecha Treinta (30) de Septiembre de 2.009, por resolución No. 2009-00045-B, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, fue suprimida Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, y creado el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, con competencia para el Régimen Procesal Transitorio, así como el señalado en el Nuevo Régimen Procesal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, resolución que ordena en su artículo 4 ibidem, que los expedientes sean redistribuidos a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), y por cuanto de la revisión efectuada al presente asunto se evidenció que el mismo se encontraba en la oportunidad para celebrar la audiencia de juicio de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo cual se procedió a remitir el presente asunto a la URDD, para su redistribución.
En fecha 23 de febrero de 2011, este Tribunal fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio.
En fecha 17 de marzo de 2011, el Alguacil de este Tribunal, realizó exposición, mediante la cual informa que el abogado JOSE GREGORIO BRACHO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante le manifestó que “las partes intervinientes en el presente asunto ya se habían divorciado de mutuo acuerdo ante otro Órgano Jurisdiccional”
En fecha 18 de marzo de 2011, vista la exposición del Alguacil, este Tribunal acordó agregar a las actas el documento impreso de la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia correspondiente a la sentencia N° 0161-10, de fecha 31/05/2010 en el expediente N° Sol 2U-3839-10 dictada por el extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, asimismo se ordenó expedir y agregar a las actas copia certificada de la mencionada sentencia.
PARTE MOTIVA
Esta Juzgadora pasa de seguidas a realizar las siguientes consideraciones:
Artículo 272 CPC: “…Ningún Juez podrá volver a decidir la controversia ya decidida por una sentencia, a menos que haya recurso contra ella o que la ley expresamente lo permita".

Artículo 273 CPC:"...La sentencia definitivamente firme es Ley de las partes en los límites de la controversia decidida y es vinculante en todo proceso futuro”.

En el caso de marras, se logró constatar que efectivamente se dictó sentencia definitiva N° 0161-10, de fecha 31/05/2010 en el expediente signado Sol 2U-3839-10 dictada por el extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, declarando disuelto el vínculo conyugal que unía a los ciudadanos HENRY DE JESUS BOSCAN CHAVEZ y MARIA MATILDE AZUAJE CASTELLANOS, por lo que resulta inoficioso la continuación del presente asunto, pues el derecho reclamado, fue obtenido por otra vía, pero obviamente con los mismos resultados: la disolución del vinculo conyugal.
Vale decir, respecto a la búsqueda realizada por este Tribunal, en aras de constatar la información suministrada por el apoderado judicial del demandante al alguacil, que la misma se realizó en atención a la sentencia Nro. 2031, de la Sala Constitucional, de fecha 19 de agosto de 2002, respecto a las publicaciones que efectúa el máximo Tribunal en su página web:
“(…) El Tribunal Supremo de Justicia, a través de su página web diseñada, por su Gerencia de Informática y Telecomunicaciones, pretende informar al público en general así como a los interesados en los juicios que ante esta instancia cursan, sobre las distintas actividades y decisiones que se producen en el ámbito judicial y en particular en esta máxima instancia. Igualmente, tal y como lo ha señalado esta Sala Constitucional en su decisión N° 982 del 6 de junio de 2001, el sitio web in commento ha sido diseñado como “un medio auxiliar de divulgación de su actividad judicial”.
Así las cosas, resulta pertinente, declarar terminado el presente asunto y ordenar su archivo. ASÍ SE ESTABLECE.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, con competencia en el régimen procesal transitorio, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: TERMINADO EL PROCEDMIENTO de DIVORCIO ORDINARIO intentado por HENRY DE JESUS BOSCAN CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.018.871, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia en contra de la ciudadana MARIA MATILDE AZUAJE CASTELLANOS, titular de la cédula de identidad No. 5.759.316, domiciliada en el Barrio San Benito, calle Independencia, casa 6-31 en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en consecuencia se ordena el Archivo del expediente.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y sellada en el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. En Cabimas, a los 18 días del mes de marzo de 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación
La Juez


ABG. ZULIMA BOSCÁN VASQUEZ
La Secretaria Temporal

Abg. Ana Molero
En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el Nº 022-11, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año.
La Secretaria Temporal

Abg. Ana Molero

ZBV/AM/cfavalli