Asunto: VP21-V-2011-000030
Sentencia Nº. 0422-11
Fecha: 09/03/11

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.

ASUNTO: VP21-V-2011-000030
Causa principal: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
Parte demandante: JORGE ENRIQUE ANTUNEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.025.227, domiciliado en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia.
Abogada Asistente de la parte demandante: Abg. NINOSKA M. BERMUDEZ CALDERA, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 60.516.
Parte demandada: YOLIBETH MARGARITA CASANOVA PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.888.879, domiciliada en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia.
Abogada Asistente de la parte demandada: Abg. KARINA DEL VALLE BOSCAN SANCHEZ, Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Niña: se omite el nombre de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA
Se inició la presente causa en fecha 17 de enero de 2011, mediante demanda presentada por el ciudadano JORGE ENRIQUE ANTUNEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.025.227, domiciliado en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, contra la ciudadana YOLIBETH MARGARITA CASANOVA PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.888.879, domiciliada en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia.
En horas de despacho del día cuatro (04) de marzo de 2011, oportunidad fijada para celebrar la fase de mediación de la audiencia preliminar, estando presente el Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCIA y la Secretaria Abg. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO y anunciado el acto de mediación por el Alguacil del Circuito, tal como fue fijado, mediante auto de fecha 01 de febrero de 2011, se deja expresa constancia de la comparecencia del ciudadano JORGE ENRIQUE ANTUNEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.025.227, domiciliado en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, asistido por la Abogada NINOSKA M. BERMUDEZ CALDERA, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 60.516, parte demandante en el presente asunto, así como la presencia de la ciudadana YOLIBETH MARGARITA CASANOVA PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.888.879, domiciliada en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, parte demandada en el presente asunto, asistida por la KARINA DEL VALLE BOSCAN SANCHEZ, Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Acto seguido el Tribunal en vista de la comparecencia de las partes, procedió a sostener entrevista con las mismas haciendo las reflexiones del caso en el presente asunto, de conformidad con el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales manifiestan lo siguiente: “Convenimos en llevar a los siguientes acuerdos”

PRIMERO: El progenitor se compromete a hacer entrega a la ciudadana YOLIBETH MARGARITA CASANOVA PEREIRA, titular de la cedula de identidad No. V-11.888.879, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) mensuales por concepto de Obligación de Manutención de la siguiente manera DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) los Quince (15) de cada mes y DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) los últimos, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros que será aperturada a nombre de la ciudadana antes identificada a favor de la niña de autos en la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento, adicionalmente a esto, ambos progenitores se comprometen a garantizarle una semana alternada a lo relativo de los gastos de las meriendas de la niña se omite el nombre de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA
SEGUNDO: El progenitor se compromete a cancelar el cien por ciento (100%) de los gastos por concepto de los Uniformes y aportar el Cincuenta por ciento (50%) de los útiles escolares, el otro cincuenta por ciento (50%) será cubierto por la progenitora ciudadana YOLIBETH MARGARITA CASANOVA PEREIRA.
TERCERO: Para cubrir las necesidades de las fiestas decembrinas y año nuevo, el progenitor se compromete a cancelar la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) por dicho concepto más el juguete, a favor de la niña de autos.
CUARTO: En cuanto a los gastos por concepto de consultas médicas, el progenitor se compromete cubrir el cien por ciento (100%) por este concepto y en cuanto a las medicinas y hospitalización, será cubierto en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor.
QUINTO: En este mismo acto, el progenitor entrega a la ciudadana YOLIBETH MARGARITA CASANOVA PEREIRA, la cantidad de bolívares MIL CINCUENTA (Bs.1.050,00) por concepto de Pensiones atrasadas correspondientes a la última quincena del mes de noviembre del año 2010, mensualidad de diciembre del año 2010 y gastos para la época navideña del mismo año, y enero y febrero de 2011, del acuerdo entre las partes y homologado por ante la Extinta Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes No. 01, en fecha 19/05/2006, asimismo, la progenitora en este mismo acto recibe las cantidades y manifiesta estar de acuerdo con las mismas.

En la misma fecha se ordeno oficiar al Gerente de la Entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, bajo el N°. 0614-11. OFICIESE.

Asimismo, vista la aceptación de ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal se Homologue el presente acuerdo le otorgue el carácter de cosa juzgada.
Este Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, anotándose en el libro de sentencias respectivo
.EL JUEZ 1ERO DE MSE

Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA,

Abg. YAJAIRA CHIRINOS

En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. 0422-11.

LA SECRETARIA,

Abg. YAJAIRA CHIRINOS
CLMG/YCH/mctj