ASUNTO: VP21-V-2011-000031
Sentencia Nº. 0423-11
Fecha: 09/03/11

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.


ASUNTO: VP21-V-2011-000031
Causa principal: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Parte demandante: JORGE ENRIQUE ANTUNEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.025.227, domiciliado en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia.
Abogada Asistente de la parte demandante: Abg. NINOSKA M. BERMUDEZ CALDERA, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 60.516.
Parte demandada: YOLIBETH MARGARITA CASANOVA PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.888.879, domiciliada en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia.
Abogada Asistente de la parte demandada: Abg. KARINA DEL VALLE BOSCAN SANCHEZ, Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Niña: se omite el nombre de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA
Se inició la presente causa en fecha 17 de enero de 2011, mediante demanda presentada por el ciudadano JORGE ENRIQUE ANTUNEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.025.227, domiciliado en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, contra la ciudadana YOLIBETH MARGARITA CASANOVA PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.888.879, domiciliada en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia.
En horas de despacho del día de hoy, cuatro (04) de marzo de 2011, oportunidad fijada para celebrar la fase de mediación de la audiencia preliminar, estando presente el Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCIA y la Secretaria Abg. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO y anunciado el acto de mediación por el Alguacil del Circuito, tal como fue fijado, mediante auto de fecha 01 de febrero de 2011, se deja expresa constancia de la comparecencia del ciudadano JORGE ENRIQUE ANTUNEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.025.227, domiciliado en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, asistido por la Abogada NINOSKA M. BERMUDEZ CALDERA, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 60.516, parte demandante en el presente asunto, así como la presencia de la ciudadana YOLIBETH MARGARITA CASANOVA PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.888.879, domiciliada en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, parte demandada en el presente asunto, asistida por la KARINA DEL VALLE BOSCAN SANCHEZ, Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Acto seguido el Tribunal en vista de la comparecencia de las partes, procedió a sostener entrevista con las mismas haciendo las reflexiones del caso en el presente asunto, de conformidad con el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales manifiestan lo siguiente: “Convenimos en llevar a los siguientes acuerdos:
PRIMERO: En cuanto a los Fines de Semanas, Carnavales y Semana mayor los mismos serán alternados previo acuerdo de los progenitores y la niña de autos, entendiéndose que este fin de semana de celebración de las fiestas de carnaval lo pasará con el progenitor.
SEGUNDO: En cuanto a la celebración de las fiestas decembrinas y año nuevo, la niña compartirá el día 24 de diciembre del presente año 2011, 01 de enero del año 2012 con el progenitor y los días 25 y 31 de diciembre del presente año 2011, la niña compartirá con la progenitora.
TERCERO: En cuanto a las vacaciones escolares las mismas serán alternadas previo acuerdo con los progenitores y la niña de autos.
CUARTO: Los días de los padres de cada año la niña compartirá con su progenitor y los días de las madres la misma compartirá con su progenitora.
QUINTO: Los días del Niño y cumpleaños de la niña se omite el nombre de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA , serán alternados previo acuerdo de los progenitores y la niña de autos.
En tal sentido las partes manifiestan estar de acuerdo con los acuerdos convenidos y solicitan se homologuen los mismos en relación al Régimen de Convivencia Familiar a favor de la niña de autos
En consecuencia, este Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, anotándose en el libro de sentencia interlocutoria llevado por este Tribunal.
Publíquese. Regístrese y Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los nueve (09) días del mes de marzo del dos mil once (2.011) Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación
EL JUEZ 1ERO DE MSE


Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCIA


LA SECRETARIA,


Abg. YAJAIRA CHIRINOS

En la misma fecha se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. 0423-11
LA SECRETARIA,


Abg. YAJAIRA CHIRINOS