REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero De Primera Instancia De Mediación Y Sustanciación Del Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De La Circunscripción Judicial Del Estado Tribunal Zulia

Cabimas, 2 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO: VP21-J-2011-000306
SENTENCIA No. 362-11.-
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA RETIRAR DINERO.
SOLICITANTE: EDETZY ELENA MATOS CABRITA, C.I.No.V-11.254.214.
ABOGADA ASISTENTE: ALFREDO MANZANILLA, Inpre No. 37915.
NIÑOS Y ADOLESC: se omite el nombre de conformidad con el articulo 65 de la lopnna.
CAUSANTE: MARCELO ANTONIO ROMERO BARRIOS.
EMPRESA: PROAMBIENTE, S.A. (PROAMSA) OCCIDENTE, DIVISION FLUIDOS DE PERFORACION.

PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, la ciudadana EDETZY ELENA MATOS CABRITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.254.214, representado por el abogado en ejercicio ALFREDO MANZANILLA, solicitando que se le conceda autorización para recibir y cobrar en representación de sus menores hijos, el niño y el adolescente se omite el nombre de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, las cantidades de dinero que a ellos le puedan corresponder por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos dejados por su padre.
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas, la admitió cuanto ha lugar en derecho el día veintitrés (23) de Febrero de Dos Mil Once (2011), de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con en el parágrafo segundo del artículo 177 ejusdem.
CONSTA EN ACTAS:
- Copia certificada del acta de registro civil de nacimiento de los niños de autos.
- Copia certificada del acta de defunción del ciudadano MARCELO ANTONIO ROMERO BARRIOS.
- Copia cetificada de la causa No. JMS1-S-00256-10 contentiva de la Declaración de Únicos y Universales Herederos.

PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas a la administración y representación de los bienes de los hijos a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código Civil Venezolano, los cuales disponen:

“Artículo 364 de la LOPNNA: La representación y la administración de los bienes del hijo o hija se regirán en lo sustantivo por lo previsto en esta Ley y subsidiariamente por lo contemplado en el Código Civil, tramitándose los procedimientos correspondientes de conformidad con lo dispuesto en esta Ley”

“Artículo 24 de la LOPNNA: Promoción del reconocimiento de hijos e hijas.
Todos los beneficios o prestaciones de cualquier naturaleza que perciban los trabajadores y las trabajadoras o les correspondan por concepto de nacimiento o de existencia de hijos, sólo podrán ser pagados a quienes comprueben la filiación legalmente establecida de éstos.”

“Artículo 267 CC: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aún simplemente concebidos y administran sus bienes.
Para ejercer actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecas, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a carga o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores....”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que, por cuanto la solicitante, ciudadana EDETZY ELENA MATOS CABRITA, como representante de los niños, está obligada a obrar por ellos en todos los actos de administración de sus bienes, entre estos actos se encuentran los de gestionar, recibir cantidades de dinero que le correspondan como cuota parte de la herencia de su padre, cubriéndose todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en consecuencia, este Juzgador encuentra procedente la autorización solicitada. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por facultad que le confiere el artículo 177 de la LOPNA, resuelve:
- CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE PARA RETIRAR DINERO, a la ciudadana EDETZY ELENA MATOS CABRITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-11.254.214, actuando en representación legal y en beneficio de los niños se omite el nombre de conformidad con el articulo 65 de la lopnna. Así se decide.
- SE ORDENA oficiar al Representante legal de la EMPRESA PROAMBIENTE, S.A. (PROAMSA) OCCIDENTE, DIVISION FLUIDOS DE PERFORACION, a los fines de participarle lo aquí acordado.
- Se dejan a salvo los derechos del Fisco Nacional y de terceros.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada a su presentante.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los dos (02) días del mes de Marzo de 2011. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES.
LA SECRETARIA

ABG. YAJAIRA CHIRINOS
En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, bajo el Nº 362-11.-
LA SECRETARIA
ABG.YAJAIRA CHIRINOS
CLM/YCH/kc