ASUNTO: VP21-J-2011-000054
SENTENCIA INTERLOCUTORIA No. 0514-11
FECHA: 17/03/2011
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas
Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Con Régimen Procesal Transitorio


MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
SOLICITANTES: ANGEL RAMON MELENDEZ ROJAS y LISSETH CHIQUINQUIRA MAVAREZ ARCAYA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad N° V-10.210.981 y V-10.599.372, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: NOEL NAVARR6O, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.481.
NIÑOS: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA.).-

PARTE NARRATIVA

Consta de autos que los ciudadanos: ANGEL RAMON MELENDEZ ROJAS y LISSETH CHIQUINQUIRA MAVAREZ ARCAYA, ya identificados, y domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, introdujeron ante este Tribunal solicitud de Separación de Cuerpos, acompañando esta solicitud de Copias Certificadas del Acta de Matrimonio, del Acta de Nacimiento correspondiente a los niños de autos, expedida por el Registro Civil correspondiente y mediante la cual por mutuo acuerdo establecieron lo siguiente: PRIMERO: La patria potestad de los niños (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA.).- corresponde como señala la Ley al padre y a la madre. La custodia la ejercerá la ciudadana LISSETH CHIQUINQUIRA MAVAREZ ARCAYA. SEGUNDO: Cada uno de los cónyuges escogerá el domicilio que mejor les convenga; el ciudadano ANGEL RAMON MELENDEZ ROJAS tendrá un régimen de convivencia familiar amplio y suficiente, quien podrá compartir con los niños en horas apropiadas y podrá llevarlos de paseo a los sitios con ambientes adecuados a su edad. Dicho régimen podrá ser modificado mediante acuerdo entre las partes. TERCERO: En época de navidad, semana santa y carnaval, los menores compartirán el día y la hora que ambos progenitores convenga. CUARTO: El ciudadano ANGEL RAMON MELENDEZ ROJAS se compromete suministrar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro que ambas partes se comprometen a aperturar para tal fin. Igualmente los gastos de vestuario, asistencia médica, medicinas, colegio, lista escolar, uniformes, vacaciones, vestuario de fin de año y juguetes para la época decembrina y aquellas otras necesidades razonables que requieran los menores, serán compartidos por ambos progenitores.

Esta solicitud se admitió y se le dio curso de Ley en fecha 18/01/2011. En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa este Tribunal que en el caso sub-iudice, los ANGEL RAMON MELENDEZ ROJAS y LISSETH CHIQUINQUIRA MAVAREZ ARCAYA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad N° V-10.210.981 y V-10.599.372, respectivamente, decidieron Separarse de Cuerpos por tanto, una vez examinada dicha solicitud, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 762° del Código de Procedimiento Civil, los cuales a la letra dice:
Artículo 189 del Código Civil Venezolano: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”
Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil: “Cuando los cónyuges pretendan la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentarán personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha manifestación los cónyuges indicarán:
1.- Lo que resuelvan acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.
2.- Si optan por la Separación de Bienes.
3.- La pensión de alimentos que se señalaré.
Parágrafo Primero: Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.
Parágrafo Segundo: La falta manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, del lapso de la separación.
Es por esas razones que este Juzgador debe decretar la Separación de Cuerpos, de los ciudadanos ANGEL RAMON MELENDEZ ROJAS y LISSETH CHIQUINQUIRA MAVAREZ ARCAYA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad V-10.210.981 y V-10.599.372, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
PRIMERO: Se decreta la Separación de Cuerpos y bienes, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: ANGEL RAMON MELENDEZ ROJAS y LISSETH CHIQUINQUIRA MAVAREZ ARCAYA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad N° V-10.210.981 y V-10.599.372, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
SEGUNDO: La patria potestad de los niños (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA.).-, corresponde como señala la Ley al padre y a la madre. La custodia la ejercerá la ciudadana LISSETH CHIQUINQUIRA MAVAREZ ARCAYA.
TERCERO: Cada uno de los cónyuges escogerá el domicilio que mejor les convenga; el ciudadano ANGEL RAMON MELENDEZ ROJAS tendrá un régimen de convivencia familiar amplio y suficiente, quien podrá compartir con los niños en horas apropiadas y podrá llevarlos de paseo a los sitios con ambientes adecuados a su edad. Dicho régimen podrá ser modificado mediante acuerdo entre las partes.
CUARTO: En época de navidad, semana santa y carnaval, los menores compartirán el día y la hora que ambos progenitores convenga.
QUINTO: El ciudadano ANGEL RAMON MELENDEZ ROJAS se compromete suministrar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro que ambas partes se comprometen a aperturar para tal fin. Igualmente los gastos de vestuario, asistencia médica, medicinas, colegio, lista escolar, uniformes, vacaciones, vestuario de fin de año y juguetes para la época decembrina y aquellas otras necesidades razonables que requieran los menores, serán compartidos por ambos progenitores.
Publíquese, regístrese, expídase, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los diecisiete (17) días del mes de marzo de 2011. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ

Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA,

Abg. YAJAIRA J. CHIRINOS
En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el N° 0514-11, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal.-
LA SECRETARIA,

Abg. YAJAIRA J. CHIRINOS

CLMG/YCH/mctj