Sentencia Nº 493-11.
Fecha: 16-03-2011.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de Cabimas
Cabimas, 16 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO: VI21-V-2010-000707
Causa principal: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.-
Parte demandante: ALICIA JOSEFINA GARCIA DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.912.129, domiciliada en Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Abogado Asistente de la parte demandante: Abogado ALFREDO JOSE MANZANILLA, Inpreabogado Nos. 37.915.
Parte demandada: WILLIAM RAFAEL GARCIA MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.208.204, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Abogado Asistente de la parte demandada: Abogada LIVIA JIMENEZ, Inpreabogado Nos. 12914.
Adolescentes: SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.-
Se inició la presente causa en fecha quince (15) de Noviembre de 2010, mediante demanda presentada por la ciudadana ALICIA JOSEFINA GARCIA DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.912.129, contra el ciudadano WILLIAM RAFAEL GARCIA MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.208.204.
En fecha quince (15) de Marzo de 2011, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia de mediación previsto en el articulo 468 de la LOPNNA, compareciendo de manera personal las partes intervinientes en este procedimiento de Jurisdicción contenciosa, quienes con la asistencia dicha y previa entrevista con el Juez de este despacho, haciendo las reflexiones del caso en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, llegaron a un convenimiento en materia de OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de su menor hija, SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.-, quienes llegaron a un convenimiento.
TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO
“PRIMERO: El progenitor se compromete a depositar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales por concepto de Obligación de Manutención, que serán depositados los primeros siete dias de cada mes, los cuales serán depositadas en una cuenta de ahorros que será aperturada por este Tribunal, de la entidad bancaria Banco de Venezuela, Sucursal Cabimas, a nombre de la ciudadana VILMA MARIA GARCIA DE ROJAS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.661.428, y a favor del niño de auto. SEGUNDO: El progenitor ofrece la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), para cubrir las necesidades materiales y espirituales en navidad y año nuevo, de los niños de autos, más el juguete de navidad. TERCERO: En cuanto a los gastos por concepto de medicina y consultas médicas el progenitor alega que los mismos serán cubiertos por el 100% del beneficio que presta la empresa “TRANSPORTE ROGER”, a los familiares de los trabajadores, así como los útiles y uniformes escolares. CUARTO: En cuanto a los gastos de educación, (útiles y uniformes escolares) el progenitor se compromete a suministrar el cien por ciento (100%) del beneficio que por este concepto, recibe de la empresa PDVSA, una vez que la ciudadana Oviedo Bracho Maria del Rosario, titular de la cédula de identidad Nº 9.851.316, le haga entrega de la lista escolar y de la constancia de estudio al progenitor de su menor hija. QUINTO: Por convenio de ambas partes se suspenden las medidas decretadas y ejecutadas en contra del ciudadano WILLIAM RAFAEL GARCIA MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.208.204, las cuales fueron participadas a la empresa PDVSA, en fecha veintiuno (21) de Febrero de 2011, bajo el N° 403-11. En este acto ambos progenitores manifiestan estar de acuerdos con todos y cada uno de los acuerdos aquí establecidos y de igual manera acuerdan respetar todos los términos y condiciones del mismo. y en tal sentido ambas partes quedan conformes con los términos aquí descritos y solicitan la homologación respectiva”. (Sic)
En este asunto se observa que comparecieron las partes a la Audiencia Preliminar, en consecuencia, solicitan que se homologuen los acuerdos convenidos en relación a la Obligación de Manutención a favor de su hija SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.-y se oficie a la empresa PDVSA bajo el N° 696-11.-.
Conviene observar las siguientes normas de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
Artículo 470: “….La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologará el juez o jueza de mediación y sustanciación, el cual se debe reducir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada. En caso de acuerdo total se pone fin al proceso. En caso de acuerdo parcial, se debe dejar constancia de tal hecho en un acta, especificando los asuntos en los cuales no hubo acuerdo y continuar el proceso en relación con éstos. En interés de los niños, niñas o adolescentes, el acuerdo puede versar sobre asuntos distintos a los contenidos en la demanda. El juez o jueza no homologará el acuerdo de mediación cuando vulnere los derechos de los niños niñas o adolescentes, trate sobre asuntos sobre los cuales no es posible la mediación o por estar referido a materias no disponibles…..”
Por los motivos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, con fundamento en los argumentos y las normas jurídicas antes señaladas, declara:
PRIMERO: Homologado el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, teniendo el mismo efecto de sentencia firme ejecutoriada.
SEGUNDO: Se ordena oficiar a la empresa PDVSA, en los términos expuestos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los dieciséis (16) días del mes de Marzo de dos mil once (2.011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCÍA
LA SECRETARIA
ABG. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO
En esta misma fecha se dicto y publico el fallo que antecede quedando registrado bajo el N° 493-11 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.
LA SECRETARIA
ABG. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO
CLMG/YCH/lg
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