Cincuenta y siete (57)
Sentencia Nº 491-11
Fecha: 16/03/2011

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Cabimas, 16 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO: VI21-V-2010-000441
Causa principal: RESTITUCIÓN DE EJERCICIO DE LA CUSTODIA COMO ATRIBUTO DE LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA.
Parte demandante: JOSE LUIS BERMUDEZ NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No, V-10.598.183, domiciliado en la Carretera H, entre avenida 33 y 34, Calle Urdaneta, Sector Sierra en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogada Asistente de la parte demandante: Abg. MARIA EUGENIA MEDINA, fiscal 36 del Ministerio Publico.
Parte demandada: ANA LUISA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.608.677, domiciliado en la Carretera Panamericana, Sector Sabana Grande, Casa No. 62, Frente de Servicios en Jurisdicción del Municipio Autónomo Bolívar del Estado Trujillo.
NIÑOS: SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA
Se inició la presente causa en fecha veintiuno (21) de Octubre de 2010, mediante demanda presentada por el ciudadano JOSE LUIS BERMUDEZ NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No, V-10.598.183, contra la ciudadana ANA LUISA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.608.677.

En fecha quince (15) de Marzo de 2.011, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia de Sustanciación, en el presente asunto de RESTITUCIÓN DE EJERCICIO DE LA CUSTODIA COMO ATRIBUTO DE LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, en la sala de audiencia de este Circuito
Cincuenta y ocho (58)

Judicial de Protección, compareciendo la parte demandante, ciudadano JOSE LUIS BERMUDEZ NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No, V-10.598.183 quien manifiesto DESISTIR del proceso, por cuanto la pretensión reclamada ha sido restituida, en consecuencia de lo alegado por la parte demandante la Representación del Ministerio Público actuando en defensa e interés superior de los niños de autos, manifiesta estar de acuerdo con el desistimiento planteado por el referido ciudadano y solicita al Tribunal el pronunciamiento correspondiente.

Este Juzgador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al desistimiento del procedimiento, establecidas en el Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
Art. 263 CPC: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”
Art. 265 CPC: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”

Por los fundamentos expuestos, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
- CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA DE RESTITUCION DE CUSTODIA, intentada por el ciudadano JOSE LUIS BERMUDEZ NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No, V-10.598.183, en contra de la ciudadana ANA LUISA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.608.677.
- APROBADO Y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, suscrito en fecha quince (15) de Marzo de 2011, PASÁNDOLO EN AUTORIDAD

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DE COSA JUZGADA como sentencia definitivamente firme. En consecuencia, se declara terminado el procedimiento el presente asunto contentivo de la demanda de RESTITUCIÓN DE EJERCICIO DE LA CUSTODIA COMO ATRIBUTO DE LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los dieciséis (16) días del mes de Marzo de dos mil once (2.011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA

LA SECRETARIA


ABG. YAJAIRA CHIRINOS

En esta misma fecha se dicto y publico el fallo que antecede quedando registrado bajo el N° 491-11 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.

LA SECRETARIA


ABG. YAJAIRA CHIRINOS