Veinte (20)
Sentencia N° 475-11
Fecha: 15/03/2011
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Cabimas, 15 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO: VI21-V-2010-000705
Causa principal: OBLIGACION DE MANUTENCION
Parte demandante: JANKLIN MELISSA CORDOVA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-15.810.992, domiciliado en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia.
Abogado Asistente de la parte demandante: Abg. MILAGROS RUIZ GUERRERO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 52401.
Parte demandada: ROBERT ANTONIO ROJAS VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-12.328.101, domiciliado en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia.
Se inició la presente causa en fecha trece (13) de Diciembre de 2010, mediante demanda presentada por la ciudadana JANKLIN MELISSA CORDOVA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-15.810.992, domiciliado en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, contra el ciudadano ROBERT ANTONIO ROJAS VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-12.328.101, domiciliado en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia.
En esta misma fecha, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia de mediación para llevar a cabo el acto de reconciliación, previsto en el articulo 468 de la LOPNNA, en el presente asunto de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal
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al mismo, las partes intervinientes en este procedimiento de Jurisdicción contenciosa.
En este caso bajo estudio se observa que no comparecieron las partes intervinientes a la Audiencia Preliminar, en consecuencia, en cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, niñas y Adolescentes se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso y extinguida la instancia. ASÍ SE DECIDE.
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación laboral procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 469 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Conviene observar las siguientes normas de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
Artículo 469: “La fase de mediación de la audiencia preliminar es privada, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados y apoderadas. En los procedimientos relativos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar será obligatoria la presencia personal de las partes…”.
Artículo 472: “Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes”.
Por los motivos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, con fundamento en los argumentos y las normas jurídicas antes señaladas, resuelve:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, TERMINADO EL PROCESO Y ENTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto, interpuesto por la ciudadana JANKLIN MELISSA CORDOVA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-15.810.992, domiciliado en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, contra el ciudadano ROBERT ANTONIO ROJAS VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-12.328.101, domiciliado en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los quince (15) días del mes de Marzo de dos mil once (2.011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. YAJAIRA CHIRINOS
En esta misma fecha se dicto y publico el fallo que antecede quedando registrado bajo el N° 475-11, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.
LA SECRETARIA
ABG. YAJAIRA CHIRINOS
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