ASUNTO: VP21-V-2010-000017
Sentencia Nº. 0468-11
Fecha: 14/03/2011

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.


Causa principal: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.-
Parte demandante: JENRY ANTONIO RODRIGUEZ VILCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.129.966, domiciliado en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia.-
Abogada Asistente de la parte demandante: Abg. MARIANELA MORALES SUAREZ, inscrita bajo el Inpreabogado Nº 37.921.
Parte demandada: LUZ AMER BOHORQUEZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.641.376, domiciliada en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia.
Abogadas Asistentes de la parte demandada: Abg. LUZ GONZALEZ y SUHANNY MEDINA, inscritas en el inpreabogado bajo los Nº 130.302 y 132.844 respectivamente.
Niños: SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA
Se inició la presente causa en fecha 15/12/2010, mediante demanda presentada por el ciudadano JENRY ANTONIO RODRIGUEZ VILCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.129.966, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, contra la ciudadana LUZ AMER BOHORQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.641.376, domiciliada en el Municipio Simón Bolivar del Estado Zulia.
En horas de despacho del día de hoy, 11 de marzo de 2011, oportunidad fijada para celebrar la fase de mediación de la audiencia preliminar, estando presente el Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCIA y la Secretaria Abg. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO y anunciado el acto de mediación por el Alguacil del Circuito, tal como fue fijado, mediante auto de fecha 21 de febrero de 2011, se deja expresa constancia de la comparecencia del ciudadano JENRY ANTONIO RODRIGUEZ VILCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.129.966, domiciliado en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, parte demandante en el presente asunto, asistido por la Abg. MARIANELA MORALES SUAREZ, inscrita bajo el Inpreabogado Nº 37.921, así como la presencia de la ciudadana LUZ AMER BOHORQUEZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.641.376, domiciliada en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, parte demandada en el presente asunto, asistida por las abogadas en ejercicio Abg. LUZ GONZALEZ y SUHANNY MEDINA, inscritas en el inpreabogado bajo los Nº 130.302 y 132.844 respectivamente. Acto seguido el Tribunal en vista de la comparecencia de las partes, procedió a sostener entrevista con las mismas haciendo las reflexiones del caso en el presente asunto, de conformidad con el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales manifiestan lo siguiente: “Convenimos en llevar a los siguientes acuerdos:
PRIMERO: El progenitor podrá compartir con sus hijos durante los días de semana previo acuerdo entre ambos progenitores, en los cuales se comprometen ambos a no interrumpir su horario de comida, estudio y descanso.
SEGUNDO: Los fines de semanas serán alternados previo acuerdo de los progenitores.
TERCERO: El día del padre los niños compartirán con su progenitor y el día de las madres los niños compartirán con su progenitora.
CUARTO: En época de navidad y año nuevo, ambos progenitores acuerdan que para la navidad del año 2011, los niños compartirán con el progenitor el 24 de diciembre y 01 de enero 2012, y el día 25 y 31 de diciembre del presente año 2011 lo compartirá con la progenitora, y los años sucesivos serán alternados.
QUINTO: En las vacaciones de la Semana Mayor el progenitor compartirá con los niños el presente año 2011, y los Carnavales con la progenitora y los años sucesivos serán alternados.
SEXTO: Ambas partes acuerdan que en las ocasiones especiales, fiestas de cumpleaños del niño de los progenitores, familiares y paseos, el mismo compartirá previo acuerdo de los progenitores.
SEPTIMO: Ambas partes están de acuerdo que sean incluidos en un programa de orientación familiar tanto a los progenitores así como a los niños a autos, es por lo que se ordena oficiar a la FUNDACION DE ATENCION INTEGRAL AL NIÑO (FAIN).
En tal sentido las partes manifiestan estar de acuerdo con los acuerdos convenidos y solicitan se homologuen los mismos en relación al Régimen de Convivencia Familiar a favor de la niña de autos
En consecuencia, este Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, anotándose en el libro de sentencia interlocutoria llevado por este Tribunal.
Publíquese. Regístrese y Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los catorce (14) días del mes de marzo del dos mil once (2.011) Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación
EL JUEZ 1ERO DE MSE

Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCIA


LA SECRETARIA,


Abg. YAJAIRA CHIRINOS

En la misma fecha se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. 0468-11
LA SECRETARIA,


Abg. YAJAIRA CHIRINOS