REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Primero De Primera Instancia De Mediación Y Sustanciación Del Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De La Circunscripción Judicial Del Estado Tribunal Zulia
Cabimas, 1 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO: VP21-J-2011-000292
CAUSA: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: JOSEFINA DEL CARMEN MEDINA ROBERTI.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE TOMAS QUINTERO ORTIZ, Inpre No. 57659.
NIÑO: SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
CAUSANTE: ROBERTO EMIRO OLIVROS ALEMAN.
PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, la ciudadana JOSEFINA DEL CARMEN MEDINA ROBERTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.712.615, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio JOSE TOMAS QUINTERO ORTIZ, Inpre No. 57659, solicitando se declare a los ciudadanos LAUREN JAZMIN OLIVEROS PEÑA, JOSEFINA DEL CARMEN, ROBERTO JOSE, NILIBERTO EMIRO, HILARY MARIA OLIVEROS MEDINA, y SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA mayores de edad los cinco primeros y menor de edad el último de los nombrados, en su carácter de hijos, del de cujus como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ROBERTO EMIRO OLIVEROS ALEMAN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.818.930 y quien falleció Ab-Intestato en fecha 03 de Noviembre de 2010.
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas, admitió cuanto ha lugar en derecho el día 22 de Febrero de 2011, de conformidad con lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se fijó para el quinto (5to) día hábil siguiente la oportunidad para dictar la determinación de la presente solicitud.

PARTE MOTIVA
Este Sentenciador observa que el solicitante acompaña copia certificada del acta de nacimiento de los hijos del de cujus y de la respectiva acta de defunción. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre los hijos de autos, el causante y el fallecimiento del mismo.
Igualmente consignó justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Primera de Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante el cual declararon los ciudadanos MARIA TERESA ALMEIDA LOPEZ Y LILIANA JOSEFINA COVA VILLARROEL venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-2.748.919 y V- 12.712.987, respectivamente, domiciliadas en el Municipio Cabimas del Estado Zulia respectivamente, quienes declararon que les consta que el de cujus procreó seis hijos de nombres Lauren Jazmín Oliveros peña, Josefina del Carmen, Roberto José, Niliberto Emiro e Hilary Maria Oliveros Medina y SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, que falleció ab intestato el 03-11-2010, que deja como únicos y universales herederos a sus prenombrados hijos.
Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante con respecto a sus hijos con el de cujus, en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados, y al tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deben declarar como únicos y universales herederos del ciudadano antes referido. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los ciudadanos LAUREN JAZMIN OLIVEROS PEÑA, C.I.No.V-7.870.856, JOSEFINA DEL CARMEN OLIVEROS MEDINA, C.I.No.V-11.884.191, ROBERTO JOSE OLIVEROS MEDINA, C.I.No.V-13.402.927, NILIBERTO EMIRO OLIVEROS MEDINA, C.I.No.V-15.240.188, HILARY MARIA OLIVEROS MEDINA, C.I.No.V-17.821.646, en su carácter de hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: ROBERTO EMIRO OLIVEROS ALEMAN , quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.818.930 y quien falleció Ab-intestato en fecha 03 de Noviembre de 2010, según copia certificada del acta de defunción Nº 129. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, al primer (1er) día del mes de Marzo de 2011. 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA,

ABG. YAJAIRA J. CHIRINOS M.
En la misma fecha anterior, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. 341-11 y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. YAJAIRA J. CHIRINOS M.








CLMG/YCH/kc.-