REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas
Cabimas, 1 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO: VP21-J-2011-000155
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL DE MUTUO ACUERDO.

PARTES: FRANCISCO JAVIER BENCOMO GONZALEZ y LILIANA MARIA URIBE CANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.454.193 y V-17.856.795, respectivamente, con domicilio el primero en el Municipio Baralt del Estado Zulia y la segunda en el Municipio Libertador Distrito Capital.

Consta en actas acuerdo conciliatorio suscrito por los ciudadanos FRANCISCO JAVIER BENCOMO GONZALEZ y LILIANA MARIA URIBE CANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.454.193 y V-17.856.795, respectivamente, con domicilio el primero en el Municipio Baralt del Estado Zulia y la segunda en el Municipio Libertador Distrito Capital, asistidos por la Abogada en ejercicio ROSANA PENZO PACINI, Inpreabogado No. 129.575, en materia de Liquidación de Comunidad Conyugal, este Juzgado 1º de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, la ADMITE, en fecha 02 de Febrero de 2011, de conformidad con lo previsto en el artículo 177, Parágrafo Segundo, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL ACUERDO:
PRIMERO: Un (01) inmueble de las siguientes características: apartamento distinguido con el N° 1403, bloque 30, edificio 01, conjunto A-g de la Urbanización Coche Parroquia Coche Municipio Libertador del Distrito Federal. El apartamento forma parte del edificio comprendido dentro de los linderos y medidas que señala el documento de condominio inscrito en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, de fecha tres (03) de agosto de mil novecientos setenta y dos (1972) con el número veintitrés (23) folio ciento cincuenta y ocho (158), tomo cuarenta y uno (41) protocolo primero (1ero) y en los planos explicativos del edificio, sus dependencias e instalaciones agregados al respectivo cuaderno de comprobantes de la citada Oficina Subalterna de Registro con fecha tres (03) de agosto de mil novecientos setenta y dos (1972) con los números trescientos dieciocho (318) al trescientos veinte (320) a los folios setecientos seis (706) al setecientos ocho (708) el apartamentos se compone de las siguientes dependencias: sala-comedor, cocina-lavadero, tres (03) dormitorios, un (01) baño. Tiene una superficie de setenta y seis metros cuadrados (76metros2) y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: Piso: con techo del apartamento 1303; Techo: con piso del apartamento 1503; Norte: Con fachada norte del edificio y un área común de circulación, Sur: Con fachada sur del edificio; Este: con pared que da al apartamento 1404; Oeste: Con fachada oeste del edificio y pertenece a la comunidad conyugal, según consta en documento de compra de fecha dos (02) de septiembre del mil novecientos noventa y nueve (1999) registrado bajo el número treinta y cuatro (34) tomo catorce (14) protocolo primero (1ero) tercer trimestre, de los libros llevados por la Oficina Subalterna del Cuarto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy distrito capital), Caracas y su valor asciende a la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 200,000,oo).
SEGUNDO: Un inmueble con las siguientes características: una casa construida sobre un terreno municipal, que mide siete metros (7mts) de frente por doce metros (12mts) de fondo, cuya construcción mide cuatro metros (4mts) de ancho por cinco metros (5mts) de largo, ubicada en el sitio denominado “Sector Los Barrosos calle cien (100) del Caserío Pueblo Nuevo Jurisdicción de la Parroquia Libertador (hoy parroquia Pueblo Nuevo) Municipio Baralt Estado Zulia. Dicha casa consta de las siguientes dependencias: Un (01) porche, una (01) sala, un (01) recibo, cuatro (04) habitaciones, una (01) cocina y un (01) comedor, construida con paredes de bloques, piso de cemento y techo de zinc, puerta de hierro y madera, ventanas de vidrio y un (01) baño. Cuyos Linderos y Medidas son las siguientes: Norte: Mejoras que es o fue del ciudadano ADALBERTO GIL; Sur: Avenida 100; Este: Terreno Desocupado; Oeste: Mejoras que es o fue del ciudadano ORLANDO GONZALEZ. Las cuales se encuentran a nombre de la comunidad conyugal, según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro del Municipio Baralt del Estado Zulia, de fecha dos (02) de Agosto del año dos mil dos (2002) anotado bajo el número veintiuno (21) Tomo I del Protocolo Primero (1ero) Tercer Trimestre, valorado en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS 150.000,oo).
TERCERO: Un terreno ubicado en el sector Los Barrosos avenida Principal de la Parroquia Pueblo Nuevo, Municipio Baralt del Estado Zulia, comprendida dentro de los siguientes vértices, referidos al sistema de coordenadas arbritrarias N-10.000.00, E-5.000.00, V1- Norte: 10.002.60; Este: 5.002.85; V2; Norte: 10.004.58; Este: 4.999.62; V3; Norte: 10.041.49; Este: 5.022.85, lo cual encierran un área total de OCHOCIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS CENTIMETROS (809,92 M2) comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Propiedad que es o fue del SEGUNDO MELENDEZ, SUR: Avenida Principal Los Barrosos; ESTE: Propiedad que es o fue de TIRSA BENITEZ; y OESTE: Propiedad que es o fue de GREGORIO GONZALEZ, y pertenece a la comunidad conyugal según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro del Municipio Baralt del Estado Zulia, de fecha diecinueve (19) de septiembre del año dos mil dos (2002) anotado bajo el número diez (10), Tomo II del Protocolo Primero (1ero) Tercer Trimestre, valorado en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS 50000,oo).
Ahora bien los bienes señalados supra conforman la totalidad del inventario de los bienes de la comunidad conyugal; por lo que hemos convenido de mutuo y común acuerdo realizada por medio de este documento la partición amistosa y adjudicación de los descritos bienes de la forma siguiente: Para satisfacer la cuota parte de la comunidad de gananciales que le corresponda al ciudadano FRANCISCO JAVIER BENCOMO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 10.454.193, se le ADJUDICA, la plena propiedad, dominio y posesión de los bienes señalados en los numerales SEGUNDO Y TERCERO, a que se contrae la presente escritura, todo lo cual arroja un valor total de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS 200.000,oo) asimismo, para satisfacer la cuota parte de la comunidad de gananciales que le corresponda a la ciudadana LILIANA MARIA URIBE CANO, antes identificada, se le ADJUDICA, la plena propiedad, dominio y posesión del bien señalado en el numeral PRIMERO, a que se contrae la presente escritura, todo lo cual arroja un valor de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS 200.000,oo) asimismo, declaramos que todos aquellos bienes que hayan ingresado por cualquier título al patrimonio de cualquiera de las partes aquí contratantes, desde la fecha de la disolución del vínculo matrimonial, pertenecerán al patrimonio individual o particular de cada uno de nosotros, así como también las deudas o pasivos que contraigan en forma particular y bajo ningún respecto comprometerán al patrimonio de otro.
Este Juzgador entra a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal a luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:

Artículo 177 (LOPNNA)
Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. …Parágrafo Segundo: Asuntos de Familia de Jurisdicción Voluntaria:
h) Homologación de Acuerdos de liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho, cuando haya niños, niñas y adolescentes…..”.
Artículo 518 (LOPNNA)
De las homologaciones
“Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada”.
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento celebrado por las partes en fecha Primero (01) de Febrero 2011, no es contrario a los intereses de los ciudadanos FRANCISCO JAVIER BENCOMO GONZALEZ y LILIANA MARIA URIBE CANO, ni viola normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a la Liquidación y Partición de los Bienes de la Comunidad Conyugal, al tenor de lo dispuesto en el artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes, tal como fue acordado en su escrito libelar.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha Primero (01) de Febrero 2011, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, al Primer (01) día del mes de Marzo del 2011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA,

ABG. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el N° 344-11.
LA SECRETARIA,

ABG. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO
CLMG/YCH/lg.-