REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
Cabimas, 1 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO: VI21-V-2010-000330
Causa principal: DIVORCIO ORDINARIO
Parte demandante: JEAN CARLOS LUZARDO BRIÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.660.593, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogado Asistente de la parte demandante: Abg. PEGGY QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.258.
Parte demandada: MILAGROS ANTONIA BERMUDEZ LIENDRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.951.173, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Se inició la presente causa mediante demanda presentada por el ciudadano JEAN CARLOS LUZARDO BRIÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.660.593, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, contra la ciudadana MILAGROS ANTONIA BERMUDEZ LIENDRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.951.173, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
En esta misma fecha, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia preliminar en su fase de mediación, previsto en el articulo 475 de la LOPNNA, en el presente asunto de Divorcio Ordinario, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal al mismo, las partes intervinientes en este procedimiento de Jurisdicción contenciosa.

En este caso bajo estudio se observa que no compareció la parte actora a la Audiencia Preliminar ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia, se considera desistido el procedimiento y terminado el proceso. ASÍ SE DECIDE.
Por los motivos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, con fundamento en los argumentos y las normas jurídicas antes señaladas, resuelve:

PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y ENTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto, interpuesto por el ciudadano JEAN CARLOS LUZARDO BRIÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.660.593, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia contra la ciudadana MILAGROS ANTONIA BERMUDEZ LIENDRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.951.173, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, al primer (01) día del mes de Marzo de dos mil once (2.011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA

LA SECRETARIA


ABG. YAJAIRA CHIRINOS

En esta misma fecha se dicto y publico el fallo que antecede quedando registrado bajo el N° 354-11 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.

LA SECRETARIA


ABG. YAJAIRA CHIRINOS