REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito de Protección de Niños, Niños y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 28-03-2011
200° y 152°
ASUNTO: OP02-J-2011-000443
SOLICITANTE: MONICA CAROLINA NORIEGA SILVA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-10.202.359
ABOGADO ASISTENTE: Randall Marcano, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 67.438.
MOTIVO: SOLICITUD DE UNIVERSALES HEREDEROS.
En el día de hoy, Veintiocho (28) de marzo dos mil once (2011), siendo las 11:30 de la mañana oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana MONICA CAROLINA NORIEGA SILVA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-10.202.359, quien actúa en su carácter de cónyuge sobreviviente, madre y representante del ciudadano JUAN EDUARDO RODRIGUEZ MARVAL titular de la cédula de identidad N° V- 18.551.902 y de su hija (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) de tres (03) años de edad, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se declare a su persona, al ciudadano antes mencionado y a su hija, antes identificada, en su carácter de hijos y esposa del de cujus JOSE ALEJANDRO RODRIGUEZ MARVAL fallecido ab-intestado en fecha 21-01-2011 como sus UNIVERSALES HEREDEROS. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil MANUEL CARRILLO se hace el llamado a las partes, no acudiendo al llamado, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial, evidenciándose la no comparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy, según el auto dictado por el Tribunal de fecha 14 de marzo de dos mil once (2011) donde se fijaba la celebración de la Audiencia contemplada en el señalado artículo 512 ya citado para las 11:30 am. En virtud de la incomparecencia del demandante, ya identificado, a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana MONICA CAROLINA NORIEGA SILVA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-10.202.359 y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los veintiocho (28) días del mes de Marzo del año 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López Morales
La Secretaria
Abg. Yvette Moy
En la misma fecha, siendo las 12:00m se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.
La Secretaria
Abg Yvette Moy
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