REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintidós de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: OP02-V-2011-000053
PARTES: JUAN CARLOS RODRIGUEZ titular de la cédula de identidad N° V-14.187.821 contra la ciudadana ANA TERESA RODRIGUEZ titular de la cédula de identidad N° V-19.331.389.
MOTIVO: fijación de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
BENEFICIARIO: (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de 13 meses de edad.
En el día de hoy, veintidós (22) de marzo de 2011, siendo las 10:30 am oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de fijación de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR seguido por el ciudadano JUAN CARLOS RODRIGUEZ titular de la cédula de identidad N° V-14.187.821 contra la ciudadana ANA TERESA RODRIGUEZ titular de la cédula de identidad N° V-19.331.389 en beneficio del niño (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de (13) MESES de edad. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Manuel Carrillo, habiéndose constatado la presencia de las partes, se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza Liz Verónica López . Se deja constancia de la presencia de la abogada CARMEN CUETO, en su carácter de fiscal auxiliar octava del Ministerio Público y la abogada MARIA CELESTE DE CASTRO en su carácter de defensora Pública de Protección. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Seguidamente las partes, luego de sus intervenciones, manifiestan llegar a un acuerdo en los siguientes términos: En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre se compromete a depositar en la cuenta de Ahorro del Banco de Venezuela a nombre de la madre la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs 400,00) mensuales, a razón de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs 200,00) quincenales. Igualmente el 100 % de las medicinas que haya que adquirir y con respecto a las consultas médicas la madre se compromete a llevar al niño al pediatra del Seguro de INEPOL, pudiendo asistir a la pediátrica DIANA BALOCIHI cuando sea necesario cancelando de por mitad la consulta. En cuanto al pago de la guardería ambos padres se comprometen a cancelar en un 50% dichos gastos. En el mes de AGOSTO, cuando el niño comience el período escolar ambos padres se comprometen a costear los gastos tales como: inscripción, matricula, mensualidad, útiles y uniformes en un 50% . En el mes de DICIEMBRE ambos padres se comprometen a adquirir en un 50% los gastos de vestido y juguetes de manera conjunta. En cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR de Lunes a Viernes el padre se compromete a buscar al niño en el hogar materno a las 7:00am y llevarlo hasta su hogar para el cuidado diario por parte de su tía paterna, para lo cual la madre se compromete a buscarlo del hogar paterno a las 6:00 pm. En los fines de semana, el padre permanecerá con el niño hasta las 6:00pm sin pernocta. En cuanto a las vacaciones de carnavales, semana santa, agosto y diciembre permanecerá el mismo régimen anteriormente descrito. En el mes de DICIEMBRE el día 24 corresponderá al padre hasta las 6:00pm y el día 31 del referido mes, en iguales condiciones que el 24.Pedimos se homologuen los acuerdos. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Quinta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide.
No hay condenatoria en costas.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los veintidós (22) días del mes de marzo del año 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Yvette Moy
En la misma fecha, siendo las 10:45 am se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Yvette Moy
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