REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 22 de Marzo de Dos Mil Once
200º y 152º
ASUNTO: OP02-J-2011-000292
AUTORIZACION PARA CEDER BIEN INMUEBLE
Revisado como ha sido el presente asunto. Visto el Oficio Nº 394-2011-030, procedente del Servicio Autónomo de Registros y Notarias, mediante el cual acusan recibo de la comunicación Nº 0688-11, de fecha 18-02-2011, emitida por este Juzgado, mediante el cual remiten Certificado de Gravamen del Bien Inmueble motivo de la presente solicitud, y visto asimismo, la subsanación presentada en fecha 17/03/2011, por la ciudadana MARIANA JOSEFINA LOPEZ SALZAR y el ciudadano RAMIRO RAFAEL GONZALEZ, titulares de la cédula de identidad Nros. V-17.653.230 y V-9.304.169, razón por la cual esta Instancia observa, que tratándose la presente solicitud de asunto en el que por su naturaleza no existen diferencias que dirimir, ya que no existen confrontaciones ni acuerdos que lograr, es por lo que a criterio de quien suscribe puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que quien suscribe prescinde de la celebración de dicha audiencia, y siendo que se constata que el mencionado inmueble esta libre de gravamen, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, luego de la revisión de las documentales, considera procedente y ajustado a derecho, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la ley, PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud incoada por el ciudadano OSWALDO JOSE LOPEZ, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-3.487.869, en beneficio de sus nietos los niños (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de once (11), Diez (10), Cinco (05) años y Cinco (05) meses de edad, respectivamente. SEGUNDO: AUTORIZAR al ciudadano OSWALDO JOSE LOPEZ, anteriormente identificado, para ceder los derechos de propiedad que posee sobre el inmueble constituido por una parcela, ubicada en El Caserío Velásquez, Calle Principal, Las Barrancas, Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, que tiene una superficie total de TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON VEINTIDOS CENTIMETROS CUADRADOS (383,22 M2), cuyas medidas y linderos se encuentran descritas en el documento cursante en el presente asunto; el cual fue Registrado en el Registro Público del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, Bajo el Nº 49, Folios 284 al 288, Tomo Número 5, Protocolo Primero, de fecha 10 de Marzo del 2009, Primer Trimestre del año 2009, en beneficio de sus nietos los niños (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), respectivamente. Como consecuencia de ello podrá el ciudadano RAMIRO RAFAEL GONZAELZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.304.169, representar a los referidos niños ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Díaz de este Estado, en todo lo atinente a dicha cesión. Agréguese a la presente autorización copia de la solicitud a los fines de tener certeza sobre el inmueble objeto de la presente autorización. Así se declara.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción a los Veintidós (22) días del mes de Marzo del año Dos Mil Once. (2.011). Años 200º de La Independencia y 152º de La Federación.
La Jueza.
Abg. Liz Verónica López. La Secretaría.
Abg. Yvette Moy Pavan.
LVL/yg.-
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